- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Ministerio Público (que es la persona que representa a la autoridad en juicios o investigaciones) participe en cualquier proceso donde estén involucrados niños, niñas o adolescentes, tiene la obligación de pensar primero en lo que más les conviene a ellos. Esto significa que debe hacer, al menos, lo siguiente: ordenar medidas para proteger su salud física y mental, y asegurarse de que se cumplan; representarlos legalmente si no tienen a alguien que los defienda; pedir su opinión si ya tienen edad para darla; y verificar, con ayuda de expertos, que estén creciendo sanos, tanto en lo físico como en lo emocional y social.
Texto oficial
Artículo 38. Obligaciones respecto al interés superior de las niñas o niños. En todos los procedimientos en que intervenga, el Ministerio Público deberá atender prioritariamente el interés superior de la niñez. Esta atención comprenderá como mínimo las acciones siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Ordenar las medidas administrativas tendientes a la protección física, psicológica y para el sano desarrollo del niño, la niña o el adolescente, y solicitarlas en el procedimiento respectivo, velando por su efectiva ejecución; Asumir y ejercer la representación legal del niño, la niña o el adolescente que carezcan de ella, o si se desconoce que la tienen, en tanto se constituye la autoridad conducente para ello; Representar legalmente al niño, la niña o el adolescente afectados o impedidos en sus derechos, por quien legalmente los represente o tenga obligación de protegerlos en tanto se constituye la autoridad conducente para ello; Si su edad lo permite, procurar que los niños, las niñas o los adolescentes tengan oportunidad procesal para expresar su opinión por sí mismos de manera libre; y Verificar a través de los dictámenes periciales correspondientes, se acredite el sano desarrollo físico, mental y social de la persona menor relacionado con algún procedimiento, incluidos los que se encuentren bajo la patria potestad, tutela o custodia de persona inculpada. Capítulo Segundo De la Persona Titular de la Fiscalía General
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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