- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público debe actuar siempre con perspectiva de género y buscando la igualdad real entre hombres y mujeres, sobre todo cuando recibe una denuncia por violencia contra una mujer. Desde el primer momento, tiene que ordenar las medidas de protección necesarias para cuidar su integridad física y emocional, y mantenerlas mientras siga el peligro. Además, debe evitar que la víctima vuelva a sufrir al contar su experiencia, y pedir todas las pruebas y estudios que demuestren el daño para que pueda recibir una reparación completa. También tiene prohibido juzgarla por su forma de vestir, hablar, su origen, preferencia sexual o cualquier otra cosa, y debe seguir los protocolos especiales para atender a la comunidad LGBTTTI, incluyendo entregar el cuerpo de una persona transgénero a su familia social si la de sangre no lo reclama o podría faltarle al respeto a su identidad.
Texto oficial
Artículo 37. Obligaciones Ministeriales de Igualdad Sustantiva: El Ministerio Público conducirá su actuación, considerando la perspectiva de género, y la igualdad sustantiva. Esta obligación comprenderá como mínimo, lo siguiente: En cuanto reciba una denuncia o querella por hechos que impliquen riesgo a la integridad física y psicoemocional hacia una mujer por violencia, dictar sucesivamente las medidas u órdenes de protección de emergencia y preventivas necesarias, confirmando su vigencia en tanto permanezcan las condiciones que las originaron; Prevenir y evitar la revictimización en el desarrollo del procedimiento penal; II Bis. Solicitar las periciales, los documentos y testimonios, que permitan acreditar el daño y su cuantificación, a fin de garantizar el acceso efectivo a la reparación integral del daño; Fracción adicionada G.O. CDMX 24/12/25 Allegarse de los dictámenes para el acceso efectivo a la reparación del daño, con la acreditación del daño y su cuantificación; y Evitar en todo momento los prejuicios y estereotipos de género o de sumisión, así como de roles tradicionales asociados a factores sociales, culturales o laborales, como la forma de vestir, la expresión verbal o corporal, la condición socioeconómica o étnica, las preferencias sexuales, identidad o expresión de género o las actividades a que se dedique la mujer, sea víctima o inculpada. Fracción reformada G.O. CDMX 23/08/24 Aplicar los Protocolos de Actuación para la Atención de las personas de la Comunidad LGBTTTI y el Protocolo en materia de Investigación Ministerial, Policial y Pericial de los Delitos de Feminicidio y Transfeminicidio, y demás protocolos relacionados; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 En el caso de la entrega del cadáver de alguna persona transgénero, si este no es reclamado por sus familares consanguíneos o en caso de que sí sea reclamado, estos pudieren vulnerar la identidad de género, expresión de género de la víctima o su dignidad humana, el cuerpo de esta deberá ser entregado a su familia social, en términos de lo que establece la Ley de Víctimas de la Ciudad de México; y Fracción adicionada G.O. CDMX 23/08/24 Generar datos estadísticos e informes trimestrales sobre los delitos que sean en contra de la comunidad LGBTTTI, respetando en la generación de dichos datos la identidad o expresión de género real o percibida de la víctima. Fracción adicionada G.O. CDMX 23/08/24
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