- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Fiscalía va a tener un grupo especial llamado Consejo de Profesionalización del Servicio de Carrera, que será el encargado de tomar las decisiones importantes sobre cómo se manejan los ascensos y la preparación de los empleados. Este consejo también va a decidir cómo se le dan los reconocimientos a la Policía de Investigación, tomando en cuenta cosas como las faltas que hayan cometido los policías en el pasado. Todo lo relacionado con cómo se forma este consejo y qué puede hacer exactamente se va a definir en un reglamento aparte.
Texto oficial
Artículo 74. Consejo de Profesionalización del Servicio de Carrera. La Fiscalía, contará con un Consejo de Profesionalización del Servicio de Carrera, quien fungirá como órgano rector en la materia. La integración y atribuciones de este Consejo se establecerán en el Reglamento correspondiente. El Consejo de Profesionalización del Servicio de Carrera será el órgano colegiado encargado de determinar las políticas de reconocimientos de la Policía de Investigación, considerando los antecedentes disciplinarios del personal Policial, entre otros criterios que al efecto determine. Párrafo adicionado G.O. CDMX 24/12/25
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