- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 74 Bis
Artículo 74 Bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un ministerio público, un perito o un policía de la Fiscalía no cumple con los requisitos para mantenerse en el cargo (como exámenes de control de confianza o capacitación), lo pueden correr, terminando su nombramiento. Para eso, se sigue un proceso especial que investiga el asunto y decide si lo separan del trabajo, según las reglas del Servicio Profesional de Carrera. Ese proceso lo lleva el Instituto de Formación Profesional, que junta las pruebas del incumplimiento y se las pasa al Consejo de Profesionalización, que es el grupo de personas que toma la decisión final de despedirlo. Si un juez dice que el despido no fue justo, la Fiscalía solo tiene que pagarle al afectado una indemnización y sus prestaciones (como aguinaldo o vacaciones), pero nunca lo pueden regresar a su puesto, aunque gane el juicio. Esto está basado en la Constitución, específicamente en el artículo 123, apartado B, fracción XIII.
Texto oficial
Artículo 74 Bis. El incumplimiento de los requisitos de permanencia por parte del personal ministerial, pericial y policial será causa de separación del cargo, por lo que se dará por terminado su nombramiento y cesarán todos sus efectos legales, mediante la resolución que se adopte en el procedimiento correspondiente, en términos del reglamento en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General y demás disposiciones aplicables. Dicho incumplimiento deberá ser tramitado mediante el procedimiento de separación del servicio. El procedimiento de separación del personal Ministerial, Pericial y Policial será sustanciado por el Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores, el cual remitirá al Consejo de Profesionalización la información y documentación que acredite el incumplimiento de los requisitos de permanencia del personal de que se trate, para que este órgano colegiado resuelva la separación. En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación es injustificada, la Fiscalía General solo estará obligada a la indemnización y al otorgamiento de las prestaciones a que tenga derecho la persona separada, sin que en ningún caso proceda su reinstalación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiese promovido, de conformidad con el artículo 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo adicionado G.O. CDMX 24/12/25 TÍTULO SEXTO Relaciones Laborales y Régimen de Responsabilidades Capítulo Primero Generalidades
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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