- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 75 dice que las reglas de trabajo entre la Fiscalía y su personal están basadas en la Constitución, en esta ley y en otras normas que apliquen. También establece que la Fiscalía debe darle a todos sus trabajadores un ambiente laboral sin discriminación ni violencia, y ayudarles a equilibrar su vida en el trabajo con su vida familiar. En palabras simples, la ley obliga a la Fiscalía a tratarte bien y a que puedas cumplir con tu chamba sin que te maltraten o te excluyan.
Texto oficial
Artículo 75. Relaciones con las personas servidoras públicas. Las relaciones administrativas entre la Fiscalía General y el personal sustantivo se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal, la presente Ley y demás disposiciones aplicables. La Fiscalía General brindará a todas las personas servidoras públicas de su adscripción, las condiciones para que desarrolle sus actividades profesionales en un ambiente libre de discriminación y violencia, buscando la conciliación de la vida laboral con la familiar. Artículo reformado G.O. CDMX 25/05/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.