- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El o la Fiscal General es la persona encargada de dirigir la investigación de delitos. Para elegirla o elegirlo, primero un grupo llamado Consejo Judicial Ciudadano propone tres candidatos (a eso se le llama terna). Esa terna se la entregan a la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad, quien puede escoger a uno de los tres y mandarlo al Congreso para que lo apruebe, o bien puede enviar la terna completa al Congreso para que éste elija directamente a uno.
Texto oficial
Artículo 40. Nombramiento El o la Fiscal General, será nombrada (o) y designada (o) dentro de una terna que, para tales efectos formule el Consejo Judicial Ciudadano, establecido en la Constitución Local, a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, para que seleccione y remita una persona al Congreso o bien teniendo ésta o este la potestad de remitir para su selección la terna al Congreso Local, y este elija.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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