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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Fiscal General es la persona encargada de dirigir la investigación de delitos. Para elegirla o elegirlo, primero un grupo llamado Consejo Judicial Ciudadano propone tres candidatos (a eso se le llama terna). Esa terna se la entregan a la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad, quien puede escoger a uno de los tres y mandarlo al Congreso para que lo apruebe, o bien puede enviar la terna completa al Congreso para que éste elija directamente a uno.

Texto oficial

Artículo 40. Nombramiento El o la Fiscal General, será nombrada (o) y designada (o) dentro de una terna que, para tales efectos formule el Consejo Judicial Ciudadano, establecido en la Constitución Local, a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, para que seleccione y remita una persona al Congreso o bien teniendo ésta o este la potestad de remitir para su selección la terna al Congreso Local, y este elija.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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