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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación General de Control Ministerial es un área de la Fiscalía que se encarga de varias cosas importantes. Por ejemplo, puede decidir si un delito no se va a investigar más (archivo temporal) o si no se va a llevar a juicio (no ejercicio de la acción penal), pero siguiendo las reglas que ponga el Fiscal. También va a las audiencias cuando alguien se queja de esas decisiones, y revisa todas las investigaciones que están en proceso para ver si siguen adelante o se cierran. Además, guarda los expedientes viejos en un archivo especial y puede pedir información a otras autoridades para hacer su trabajo. Por último, diseña un sistema para decidir si un caso es importante o no, y así priorizar cuáles se investigan o se cierran.

Texto oficial

Artículo 54. Coordinación General de Control Ministerial La Coordinación General de Control Ministerial tendrá las siguientes atribuciones: Conocer y resolver sobre la aprobación de las propuestas de No Ejercicio de la Acción Penal y Archivo Temporal, en los casos y para los efectos que se determinen, conforme al Acuerdo que al efecto expida la persona titular de la Fiscalía General; Intervenir en las audiencias que se celebren ante Juez de Control, con motivo de las impugnaciones que se interpongan en contra de las determinaciones de Archivo Temporal y No Ejercicio de la Acción Penal, en aquellos casos que se determinen conforme al Acuerdo que al efecto expida la persona titular de la Fiscalía General; Conocer de todas las Averiguaciones Previas de la Fiscalía que continúen en integración para su prosecución y determinación; Conocer de Carpetas de Investigación para determinar directamente el Archivo Temporal y No Ejercicio de la Acción Penal conforme al Acuerdo que al efecto expida la persona titular de la Fiscalía General; Realizar la valoración jurídica de los archivos ministeriales en resguardo del Archivo de Concentración, en términos de la normativa aplicable; Requerir información a autoridades para el cumplimiento de sus funciones, y Diseñar y operar el Modelo de Reconducción y Liquidación de Casos a partir del cual podrá determinarse el ejercicio de la acción penal, la terminación de la investigación o su continuación en función de criterios de viabilidad y relevancia. Artículo reformado G.O.CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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