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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el o la fiscal de la Ciudad de México falte por un tiempo, quien lo va a reemplazar es la persona que encabeza la Coordinación General de Investigación Territorial. Si ese encargado tampoco puede, entonces se sigue lo que diga el Reglamento de esta Ley sobre quién debe ocupar el puesto. Si la falta del fiscal es para siempre, el sustituto debe avisarle al Congreso de la Ciudad de México para que ellos decidan qué hacer según lo que marca la Constitución.

Texto oficial

Artículo 46. Suplencia. La persona Titular de la Fiscalía será suplida en ausencias o faltas temporales por la persona titular de la Coordinación General de Investigación Territorial, y a falta de ésta, por las personas servidoras públicas en los términos que disponga el Reglamento de esta Ley. En caso de ausencia definitiva la persona que funja como suplente notificará al Congreso de la Ciudad de México para que proceda conforme a lo dispuesto en el texto constitucional. TÍTULO CUARTO ESTRUCTURA ORGÁNICA Capítulo Primero Disposiciones Generales

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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