- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el o la fiscal de la Ciudad de México falte por un tiempo, quien lo va a reemplazar es la persona que encabeza la Coordinación General de Investigación Territorial. Si ese encargado tampoco puede, entonces se sigue lo que diga el Reglamento de esta Ley sobre quién debe ocupar el puesto. Si la falta del fiscal es para siempre, el sustituto debe avisarle al Congreso de la Ciudad de México para que ellos decidan qué hacer según lo que marca la Constitución.
Texto oficial
Artículo 46. Suplencia. La persona Titular de la Fiscalía será suplida en ausencias o faltas temporales por la persona titular de la Coordinación General de Investigación Territorial, y a falta de ésta, por las personas servidoras públicas en los términos que disponga el Reglamento de esta Ley. En caso de ausencia definitiva la persona que funja como suplente notificará al Congreso de la Ciudad de México para que proceda conforme a lo dispuesto en el texto constitucional. TÍTULO CUARTO ESTRUCTURA ORGÁNICA Capítulo Primero Disposiciones Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.