Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-fiscalia-general-justicia/45
Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente de la Fiscalía General no va a todos los juicios o trámites ella sola. En su lugar, puede mandar a otros empleados de la fiscalía, como jefes de área o agentes del Ministerio Público, para que la representen ante jueces, autoridades del gobierno o del trabajo. Quiénes pueden hacer esto lo dice esta misma ley y su reglamento. En pocas palabras, el artículo permite que otros funcionarios actúen en nombre del fiscal general cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 45. Representación. La persona Titular de la Fiscalía General, será representada ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por las personas servidoras públicas que señale esta Ley y su Reglamento, por las personas titulares de unidades administrativas y o Las o Los Agentes del Ministerio Público que se designen para el caso concreto.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.