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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que encabeza la Fiscalía General puede nombrar o despedir a los jefes de distintas áreas, como las Coordinaciones, Supervisiones, Fiscalías y otras oficinas, siempre y cuando la ley o la Constitución local no digan otra cosa para esos puestos. Esto significa que tiene la libertad de elegir a su equipo de trabajo, pero debe procurar que haya el mismo número de hombres y mujeres en esos cargos. En resumen, el jefe de la Fiscalía arma su equipo y puede cambiar a los integrantes cuando lo decida, cuidando que haya equilibrio entre géneros.

Texto oficial

Artículo 44. Facultad de Designación. La persona Titular de la Fiscalía General nombrará y removerá libremente a las o los titulares de las Coordinaciones Generales, Supervisiones Generales, Órganos, Jefaturas, Fiscalías y demás unidades administrativas, cuya designación no esté prevista de otra forma en la Constitución Local o en esta ley, procurando siempre el principio de paridad de género.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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