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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Fiscalía General debe proponer tres candidatos (lo que se llama una terna) para elegir a quien estará a cargo de la Fiscalía Especializada en Delitos Complejos, buscando que haya igualdad entre hombres y mujeres. Esa propuesta la revisa y la tiene que aprobar el Congreso de la Ciudad de México con el voto de la mayoría de sus integrantes. La persona que quede en el puesto debe cumplir los mismos requisitos que el propio fiscal general, durará 4 años en el cargo y puede ser ratificada para estar otros 4 años más.

Texto oficial

Artículo 43. Designación de Titulares de Fiscalías Especializadas. Encabezado reformado G.O. CDMX 24/12/25 La persona Titular de la Fiscalía General, remitirá una propuesta compuesta por una terna para ocupar el cargo del titular de la Fiscalía Especializada para la investigación de los Delitos Complejos, procurando siempre el principio de la paridad de género, y esta será ratificada por mayoría calificada del Congreso Local, conforme al procedimiento que marca la Constitución Local y la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Complejos deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser titular de la Fiscalía General. Será designada por un período de 4 años y podrá ser ratificada por un mismo período.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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