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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Fiscalía (la persona que la dirige) es la máxima autoridad sobre todos los empleados de esa institución. Eso significa que puede dar órdenes a cualquier trabajador y nadie está por encima de él o ella. También puede nombrar (contratar) y despedir libremente a los jefes de todas las áreas, como coordinaciones, fiscalías y demás departamentos, siempre y cuando la ley local no diga otra cosa. Además, al hacer esos nombramientos, debe procurar que haya equilibrio entre hombres y mujeres (que no se favorezca solo a un género). En pocas palabras, el titular tiene el poder de elegir y cambiar a sus jefes de equipo como mejor le parezca, cuidando la igualdad de oportunidades.

Texto oficial

Artículo 47. Estructura Orgánica La persona Titular de la Fiscalía General, ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Institución. La persona Titular de la Fiscalía General nombrará y removerá libremente a las o los titulares de las Coordinaciones Generales, Supervisiones Generales, Órganos, Jefaturas, Fiscalías y demás unidades administrativas, cuya designación no esté prevista de otra forma en la Constitución Local o en esta ley, procurando siempre el principio de paridad de género. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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