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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General de la Ciudad está organizada en dos partes. La primera son las áreas de trabajo que se encargan de investigar delitos, apoyar a las víctimas, presentar casos ante los jueces y manejar los asuntos internos, como las fiscalías especializadas en corrupción o delitos electorales. La segunda son los órganos de vigilancia, que se aseguran de que el personal actúe con honestidad y dentro de la ley, revisando quejas y aplicando sanciones si es necesario. Además, la persona que está al frente de la Fiscalía puede crear más unidades o áreas si lo considera necesario, ya sea en el reglamento o por acuerdos especiales, siguiendo lo que diga la ley. En resumen, aquí se listan todas las oficinas y comités que forman parte de la Fiscalía para que funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 48. La Fiscalía General tendrá la siguiente estructura orgánica y órganos de vigilancia: A. Unidades Administrativas: Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto Impacto; Coordinación General de Investigación de Delitos de Género; Coordinación General de Investigación Estratégica; Coordinación General de Investigación Territorial; Coordinación General de Atención a Víctimas; Coordinación General de Control Ministerial; Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento; Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales; Coordinación General de Administración; Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos; Jefatura General de la Policía de Investigación; Órgano de Política Criminal; Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores; Oficina de la Fiscalía General; Unidad de Implementación; Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Complejos; y Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. B. Órganos de Vigilancia: Consejo de Honor y Justicia; Consejo de Asuntos Internos; Unidad de Asuntos Internos; y Órgano Interno de Control. Los demás órganos o unidades de investigación, de litigación, de acusación, de protección a víctimas o administrativas que determinen otras disposiciones aplicables y las que la persona titular de la Fiscalía General establezca en el ejercicio de la autonomía constitucional en el Reglamento de esta Ley o mediante Acuerdo. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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