- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 dice que las autoridades encargadas de investigar delitos (como la Fiscalía) tienen varias tareas importantes. Entre ellas están: seguir las instrucciones del jefe de la Fiscalía para atrapar a los delincuentes; investigar todo lo que pasó en un delito, tanto para encontrar culpables como para probar que alguien es inocente; pedir ayuda a otras instituciones públicas o privadas cuando sea necesario; y avisar al área que planea cómo combatir el crimen sobre cómo operan las bandas delictivas. También deben respetar los derechos humanos de todas las personas por igual durante las investigaciones, y aplicar los procedimientos oficiales que les toquen. Además, pueden hacer cualquier otra cosa que digan las leyes o que les ordene el Titular de la Fiscalía, siempre y cuando esté dentro de lo que les corresponde.
Texto oficial
Artículo 49. Disposiciones Comunes de los Órganos de Procuración de Justicia Los Órganos que ejercen la función de Procuración de Justicia tendrán las siguientes facultades: Ejecutar los lineamientos del Plan de Política Criminal y las acciones concretas del Programa de Persecución Penal, dictados por la persona titular de la Fiscal General; Dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia de la persona imputada, sujetos procesales, en el marco de la legislación vigente, por sí o en coordinación con otras entidades públicas o privadas; Requerir y coordinar la cooperación y coadyuvancia necesaria de instituciones públicas y privadas, en la conducción legal de la investigación y la persecución de los delitos; Suministrar información al Órgano de Política Criminal, relativa a los patrones, estructuras y organizaciones criminales para el diseño de las políticas institucionales y toma de decisiones Aplicar los estándares nacionales e internacionales de Derechos Humanos, con enfoque diferencial y especializado, y la igualdad sustantiva en las investigaciones y procesos penales; Aplicar los protocolos de investigación que les competan; Ejercer todas aquellas funciones que establezcan las leyes procesales o especiales, así como las que disponga la persona Titular de la Fiscalía General a través de la normativa interna, en el ámbito de su competencia; Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.