- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se va a organizar el trabajo dentro de la Fiscalía. Se creará un reglamento que dirá cuáles son las oficinas y qué debe hacer cada persona servidora pública, para que todo funcione bien y se cumpla la ley. El jefe de la Fiscalía puede emitir acuerdos para aclarar estas funciones, y ninguna oficina o coordinación puede crear reglas que vayan en contra de lo que él diga. Las Fiscalías Especializadas deben seguir al pie de la letra las leyes que ya existen sobre los delitos que investigan. Finalmente, el jefe puede cambiar de oficina a los equipos de trabajo si se necesita por cuestiones de presupuesto o para mejorar su funcionamiento.
Texto oficial
Artículo 50. Distribución y Asignación Reglamentaria de Atribuciones y Facultades El Reglamento de esta Ley establecerá las Unidades Administrativas, así como las atribuciones o funciones de las personas servidoras públicas, garantizando la adecuada operación, eficacia, eficiencia en su desempeño, a fin de cumplir en todo momento con la legislación en la materia que tiene competencia, y las tareas encomendadas, sin perjuicio de los Acuerdos y demás instrumentos que para tal efecto emita la persona titular de la Fiscalía General, para el adecuado desarrollo del ejercicio de atribuciones y facultades. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Los acuerdos, circulares, lineamientos, instructivos, guías, protocolos, manuales, bases y demás normas jurídico administrativas emitidas en el ámbito de sus atribuciones por parte de las Coordinaciones Generales y demás unidades administrativas, que sean necesarios para regular la actuación a su cargo, en ningún caso podrán contradecir las normas emitidas por la persona Titular de la Fiscalía General. Las Fiscalías Especializadas se sujetarán a lo que expresamente establecen las Leyes de la materia de su competencia, al Código Nacional, en materia de investigación y persecución de los delitos que deban realizar conforme a las mismas, y demás disposiciones aplicables. El régimen de competencia de las Coordinaciones Generales podrá ser modificado en atención a sus necesidades técnicas, operativas, presupuestales y de infraestructura, por lo que la persona titular de la Fiscalía General podrá reasignar funciones y readscribir las Fiscalías y demás unidades subalternas a una Coordinación General o Fiscalía distinta. Párrafo adicionado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.