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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada área de la Fiscalía General tiene un jefe o jefa, que es la máxima autoridad ahí. Esa persona es la responsable de que todo el equipo haga bien su chamba, siguiendo las reglas de la ley y los manuales. Ese jefe o jefa puede pedir ayuda a otros empleados de confianza o administrativos, pero solo si el Fiscal General lo aprueba. Las tareas de esos ayudantes se definen en el reglamento.

Texto oficial

Artículo 51. Organización Interna de cada Unidad Administrativa de la Fiscalía General Cada Unidad Administrativa de la Fiscalía contará con una persona titular que ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal que la conforme, y será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que le confiera esta Ley, su Reglamento, protocolo y demás disposiciones aplicables. La persona titular de cada unidad o área, con la aprobación del o la Fiscal General, se auxiliará para el desempeño de sus atribuciones, facultades y funciones por el personal de confianza, técnico y administrativo que se determine conforme a la presente Ley y su Reglamento. Las atribuciones y funciones de dicho personal auxiliar se establecerán en el Reglamento y demás disposiciones.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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