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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Fiscalía General va a tener varias áreas de trabajo (Unidades Administrativas) para ayudarle a hacer su chamba. Esas áreas se crean según lo que diga el Reglamento, los acuerdos que él o ella misma publique y el organigrama oficial que ya esté revisado. En otras palabras, no puede inventar oficinas a lo loco, todo debe estar bien definido por las reglas. Esto se aclaró en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 24 de diciembre de 2025.

Texto oficial

Artículo 52. Oficina de la Fiscalía General La persona titular de la Fiscalía General para el despacho de los asuntos que le competen contará con las Unidades Administrativas que al efecto se determinen conforme al Reglamento, a los Acuerdos que al efecto esta emita y a la estructura orgánica dictaminada. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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