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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-fiscalia-general-justicia/71
Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de la Fiscalía es dirigido por una Coordinación General. El jefe de esa coordinación, llamado "titular", es elegido directamente por el Fiscal General, o sea, el mero mando. El Instituto funciona según lo que dice esta ley, su reglamento, su reglamento interno y otras normas que apliquen. Esas reglas definen cómo se organiza y opera todo.

Texto oficial

Artículo 71. Del Titular El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de la Fiscalía, estará a cargo de una Coordinación General, cuyo titular será designado directamente por el Fiscal General. La organización y funcionamiento del Instituto, se regirá por la presente Ley, su Reglamento, el Reglamento Interno del Instituto y demás disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Capítulo II Del Servicio Profesional de Carrera

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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