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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
102

Artículo 102 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir a la persona que estará al frente del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se deben seguir las reglas que ya están escritas en la Constitución local y en la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad. Ese órgano es el que vigila que la Fiscalía actúe correctamente. Quien ocupe ese puesto lo hará por seis años y no podrá ser reelegido, es decir, no puede repetir el cargo una vez que termine su periodo.

Texto oficial

Artículo 102. Designación de la Persona Titular del Órgano Interno de Control. La designación de la persona Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se realizará conforme los términos de los artículos 46 de la Constitución Local y 143 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 La persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General durará en su encargo seis años, sin posibilidad de reelección. Párrafo adicionado G.O. CDMX 24/12/25 Capítulo II DE LA INTEGRACIÓN AL COMITÉ DEL SUBSISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL COMO AUTORIDAD GARANTE Capítulo adicionado G.O. CDMX 13/07/2026

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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