- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que esté a cargo del Órgano Interno de Control de la Fiscalía de la CDMX debe ser parte de un comité que se encarga de la transparencia en la ciudad. Esto lo hace representando a la Fiscalía, tal como lo dice el artículo 28 de la Ley de Transparencia local. Su participación tiene que seguir las reglas de la ciudad y también las de la Ley General de Transparencia, para que todo esté coordinado entre el gobierno local y el federal. La idea es que las instituciones trabajen juntas y que las normas de los dos niveles no se contradigan.
Texto oficial
Artículo 103. La persona titular del Órgano Interno de Control será integrante, en representación de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, del Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México. Su participación se ejercerá conforme a la legislación local en la materia y, en lo conducente, dentro de los mecanismos de coordinación previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objeto de asegurar la articulación institucional y la armonización normativa entre el orden local y el federal. Artículo adicionado G.O. CDMX 13/07/2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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