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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se tenga que interpretar o entender esta ley, siempre se debe aplicar el principio pro persona, que significa que hay que elegir la opción que más proteja tus derechos. Para eso, hay que basarse en lo que dice la Constitución de México, la de tu estado, los tratados internacionales de derechos humanos que México haya firmado, y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También se debe tomar en cuenta el Código Nacional. En pocas palabras, si hay duda, siempre se decide a favor de la persona.

Texto oficial

Artículo 8. Criterios de Interpretación Las disposiciones de esta Ley se interpretarán, bajo el principio pro persona, conforme a los principios de la Constitución Federal, Constitución Local, Tratados e instrumentos Internacionales, celebrados en materia de Derechos Humanos y ratificados por el Estado Mexicano, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como por el Código Nacional. Capítulo Segundo Fines, Publicidad y Transparencia

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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