- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que trabajan en la Fiscalía deben tratar a todos por igual, sin importar su origen, género, edad, religión, preferencia sexual, salud o cualquier otra condición. Durante las investigaciones y los juicios, tienen que proteger tus derechos al máximo y dar atención especial a quienes han sufrido discriminación o violencia, como las personas indígenas, migrantes o con discapacidad. También deben quitar poco a poco los obstáculos que impiden que las víctimas accedan a la justicia, y revisar siempre que las medidas que tomen realmente ayuden a las personas a recuperar su bienestar y ejercer sus derechos.
Texto oficial
Artículo 7. Rectoría de Derechos Humanos, No Discriminación e Igualdad Sustantiva En el ejercicio de sus atribuciones, todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, deberán conforme al artículo 1o. de la Constitución Federal, promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, de conformidad con los siguientes lineamientos y demás que se dispongan en la normatividad aplicable, por lo que: Otorgará la protección más amplia y efectiva de los Derechos Humanos a las personas, para lo cual implementará, durante la investigación de los delitos y las etapas del proceso penal, los enfoques diferenciados, especializados e interseccionales. Operará bajo el Principio de Igualdad y Derecho a la No Discriminación, el cual será considerado en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana, o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas, que debido a la desigualdad estructural enfrentan algún tipo de discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. En consecuencia, se reconoce que ciertos grupos requieren de una atención especializada que responda a las particularidades de su situación. Se removerán progresivamente los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, para realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, contribuir a su recuperación como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a su favor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.