Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-fiscalia-general-justicia/80
Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Asuntos Internos es un grupo de personas dentro de la Fiscalía que decide si castiga a un agente del Ministerio Público o a un perito cuando no hace bien su trabajo o viola los derechos humanos. Antes de castigar, la Unidad de Asuntos Internos investiga el caso y luego el Consejo aplica la sanción, pero siempre debe darle al acusado la oportunidad de defenderse y seguir las reglas. Las decisiones de este Consejo son definitivas, o sea, no se pueden impugnar ni echar para atrás. Si un agente o perito es despedido, no puede volver a su puesto aunque gane un juicio; solo tendrá derecho a recibir una indemnización económica de hasta doce meses de sueldo. También les toca a ellos promover la honestidad y crear programas para evitar la corrupción dentro de la Fiscalía.

Texto oficial

Artículo 80. Consejo de Asuntos Internos. Previa investigación y sustanciación del procedimiento disciplinario por parte de la Unidad de Asuntos Internos, el Consejo de Asuntos Internos es el órgano colegiado de la Fiscalía General facultado para imponer sanciones disciplinarias si la actuación del personal ministerial y pericial no se ajustó a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y al respeto irrestricto a los Derechos Humanos. Párrafo reformado G.O.CDMX 24/12/25 El procedimiento disciplinario que sustancie el Consejo de Asuntos Internos deberá respetar en todo momento, la garantía de audiencia y de legalidad respectiva. El Consejo de Asuntos Internos cuenta con las facultades siguientes: Emitir las resoluciones del Procedimiento Disciplinario por incumplimiento de las obligaciones del personal ministerial y pericial, de conformidad con la normatividad aplicable. Sus resoluciones serán inatacables y definitivas. En términos del artículo 123, Apartado B, Fracción XIII de la Constitución Federal será improcedente la reinstalación del personal ministerial y pericial destituido, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido, y en su caso, sólo procederá su indemnización. Cuando los órganos jurisdiccionales condenen al pago de haberes dejados de percibir o remuneración ordinaria, éstos se cubrirán hasta por un máximo de doce meses, con base en el tabulador vigente de la fecha en que para tal efecto se exhiba. Coordinar con las Unidades Administrativas competentes, la implementación de estrategias de prevención de actos de corrupción y el fomento de buenas prácticas en materia de rendición de cuentas; Promover el cumplimiento del Código de Ética de la Fiscalía General, y Generar políticas y programas con enfoque preventivo para evitar la infiltración de conductas delictivas o de corrupción en las Unidades Administrativas. Artículo reformado G.O.CDMX 25/05/23

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.