- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Asuntos Internos va a meterse en los casos de los ministerios públicos y peritos cuando la Unidad de Asuntos Internos se los pida. Esto aplica aunque ese personal ya tenga algún tipo de culpa según la ley. O sea, el Consejo puede revisar el asunto sin importar si ya se les encontró responsables por otra cosa.
Texto oficial
Artículo 81. Intervención. El Consejo de Asuntos Internos intervendrá en los casos del personal ministerial y pericial, sometidos a su consideración por parte de la Unidad de Asuntos Internos, con independencia de cualquier tipo de responsabilidad en que pudiera incurrir dicho personal, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo reformado G.O.CDMX 25/05/23
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