- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 92
Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien sea el jefe o jefa de la Fiscalía General tiene la obligación de participar en los sistemas de seguridad del país y de la Ciudad de México, así como en las reuniones nacionales de seguridad y de justicia. También debe meterse en los procesos, reglas y bases de datos que marquen otras leyes. Todo esto lo puede hacer personalmente o mandando a alguien de su equipo. El objetivo es cumplir con los acuerdos de la institución y con las leyes nacionales e internacionales.
Texto oficial
Artículo 92. La persona Titular de la Fiscalía General, deberá participar por si o a través de la Unidad Administrativa que designe, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la Conferencia Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y en los mecanismos, protocolos y registros previstos en otras leyes, para dar cumplimiento a los compromisos institucionales e instrumentos legales Nacionales e Internacionales y administrativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.