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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-fiscalia-general-justicia/92
Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
92

Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien sea el jefe o jefa de la Fiscalía General tiene la obligación de participar en los sistemas de seguridad del país y de la Ciudad de México, así como en las reuniones nacionales de seguridad y de justicia. También debe meterse en los procesos, reglas y bases de datos que marquen otras leyes. Todo esto lo puede hacer personalmente o mandando a alguien de su equipo. El objetivo es cumplir con los acuerdos de la institución y con las leyes nacionales e internacionales.

Texto oficial

Artículo 92. La persona Titular de la Fiscalía General, deberá participar por si o a través de la Unidad Administrativa que designe, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la Conferencia Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y en los mecanismos, protocolos y registros previstos en otras leyes, para dar cumplimiento a los compromisos institucionales e instrumentos legales Nacionales e Internacionales y administrativos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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