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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-fiscalia-general-justicia/91
Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General debe seguir las reglas de dos leyes importantes: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Su trabajo es ayudar a las autoridades de seguridad a mantener la paz y proteger a todas las personas que viven o andan en la Ciudad de México. Todo esto lo hará sin pasarse de la raya con los derechos humanos, es decir, respetando siempre lo que te corresponde por ley. En pocas palabras, la Fiscalía no puede actuar sola, sino que tiene que coordinarse con otras instituciones para que todos estemos seguros.

Texto oficial

Artículo 91. Coordinación en Materia de Seguridad. La Fiscalía General aplicará en lo que corresponda a su competencia, las disposiciones contempladas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con el fin de colaborar con las instituciones de Seguridad Ciudadana en garantizar la paz y la seguridad ciudadana de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México, con pleno respeto a los derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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