- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Fiscalía General necesite contratar algo (como comprar equipo o construir oficinas), debe seguir las mismas reglas que usan otras dependencias de gobierno, como la Ley de Adquisiciones y la de Obras Públicas de la Ciudad de México. Pero como la Fiscalía tiene su propia autonomía, solo aplica esas leyes en lo que le sean útiles y no se metan con su independencia. Además, el o la Fiscal General puede hacer reglas especiales para sus contratos, siempre y cuando no se salga de lo que dicen las leyes generales.
Texto oficial
Artículo 89. Contrataciones y Adquisiciones. Para el caso de las contrataciones públicas que lleve a cabo la Fiscalía General, se sujetarán en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México, así como cualquier otra disposición normativa aplicable, sin perjuicio de la facultad de la persona Titular de la Fiscalía General de emitir normas particulares, conforme las leyes. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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