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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General tiene su propio dinero y bienes para poder hacer su trabajo. Esto incluye desde muebles, como escritorios y computadoras, hasta inmuebles, como oficinas o terrenos que ella compre o le regalen. También recibe dinero que el Congreso le asigna cada año en el presupuesto, más las ganancias que generan sus propiedades, como rentas o intereses. Si vende algo que ya no usa, ese dinero también es parte de su patrimonio. Además, puede quedarse con bienes que fueron de delincuentes, como casas o autos decomisados por un juez, según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 88. Patrimonio Para la realización de sus funciones el patrimonio de la Fiscalía General, estará constituido por los bienes y recursos siguientes: Los bienes muebles o inmuebles que la Fiscalía General adquiera; Los bienes muebles o inmuebles que la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México transfieran para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General; Los bienes muebles o inmuebles que el Gobierno de la Ciudad de México determine que son de uso exclusivo de la Fiscalía General; Los recursos que anualmente determine el Congreso de la Ciudad de México en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; Los derechos de los fideicomisos o fondos destinados al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General; Las utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles; Los recursos que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene; Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, que causen abandono por estar vinculados con la comisión de delitos, los bienes decomisados por autoridad judicial o su producto en la parte que le corresponda, así como los sujetos de extinción de dominio, de conformidad con la legislación; y Los demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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