- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 habla sobre cómo se puede renovar el encargo de los jefes de la Fiscalía General y de las fiscalías anticorrupción y de delitos electorales en la Ciudad de México. Estos jefes pueden ser ratificados (es decir, que los dejen seguir en su puesto) por otro periodo igual al que ya cumplieron, pero deben seguir un proceso específico. Primero, el Consejo Judicial (un grupo de personas que evalúa a los fiscales) les pregunta por escrito si tienen ganas de someterse a este proceso de ratificación. Si dicen que no, se aplica otro artículo de la ley del Congreso local. Si dicen que sí, el Consejo Judicial inicia una evaluación pública de su trabajo, donde recibe opiniones y recomendaciones de la ciudadanía y del Consejo Ciudadano. Como parte de la evaluación, el Consejo Judicial entrevista al fiscal y revisa su experiencia, sus planes de trabajo presentados al Congreso, cómo manejó la institución, su respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género. Con base en todo eso, dos terceras partes de los consejeros deciden si recomiendan o no la ratificación, y mandan su opinión al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. El Jefe de Gobierno tiene 15 días para enviar esa recomendación al Congreso local, explicando si está de acuerdo o no. Finalmente, el Congreso sigue su propio proceso para decidir si ratifica al fiscal, pero si no se logra la mayoría necesaria, la persona deja el cargo.
Texto oficial
Artículo 42. Ratificación Las personas titulares de la Fiscalía General y de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción, podrán ser ratificadas hasta por un periodo igual al de su nombramiento, debiéndose seguir el procedimiento que establece la Constitución Local y esta ley. El proceso para la ratificación será el siguiente: El Consejo Judicial requerirá por escrito a la persona titular de la Fiscalía en funciones que corresponda para que manifieste si tiene interés en someterse al proceso de ratificación en el cargo; En caso negativo, se procederá en términos del artículo 120 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; En caso de que la persona titular manifieste interés en someterse a proceso de ratificación, el Consejo Judicial deberá iniciar un proceso público y abierto de evaluación de su desempeño; Este proceso tiene por objeto recibir recomendaciones y opiniones sobre el desempeño de las personas titulares de cuya ratificación se trata. Asimismo, considerará las recomendaciones y opiniones sobre el desempeño, que emita el Consejo Ciudadano; El Consejo Judicial entrevistará a la persona titular de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales o de Combate a la Corrupción, según sea el caso, como elemento de la evaluación de su desempeño; Asimismo, el Consejo Judicial considerará lo siguiente: Los conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico y de procuración de justicia; La información que la persona titular de la Fiscalía General haya presentado ante el Congreso, respecto del Plan de Política Criminal y del Programa de Persecución Penal durante su gestión, y La aplicación de estrategias y capacidad de administración y dirección institucional, diseño y ejecución de políticas de procuración de justicia y criminales, independencia en su actuación, con una visión de respeto y protección a los Derechos Humanos, a las víctimas y perspectiva de género. Con base en el resultado de la evaluación, el Consejo Judicial emitirá opinión sobre la ratificación de la persona titular, con el voto de las dos terceras partes de las personas Consejeras, misma que será remitida a la persona Titular de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a más tardar en treinta días naturales a partir de que se haya constituido dicho Consejo Judicial; La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, dentro de los siguientes quince días naturales a la recepción de la propuesta, la enviará al Congreso de la Ciudad de México, emitiendo su razonamiento sobre la idoneidad de la propuesta de ratificación; La Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, al recibir las recomendaciones y opiniones sobre la ratificación, dará trámite en lo conducente, conforme a lo dispuesto en el Título Décimo Primero de su Ley Orgánica, relativo a las designaciones, nombramientos y ratificaciones que establece, y De no obtenerse la mayoría calificada en el Pleno del Congreso de la Ciudad de México para la aprobación de la ratificación, la Mesa Directiva notificará al Consejo Judicial, a efecto de que emita la convocatoria para el proceso de selección de la persona titular de la Fiscalía General, de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales o de Combate a la Corrupción, cuando corresponda. Artículo Reformado G.O. CDMX 17/05/23
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