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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
78 Bis

Artículo 78 Bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los fiscales, agentes del Ministerio Público, peritos y policías de investigación pueden ser investigados y castigados si cometen alguna falta, sin importar si tienen un puesto fijo o temporal en su trabajo. Esto significa que nadie está por encima de las reglas, y cualquier persona que trabaje en estas áreas puede enfrentar consecuencias si no hace bien su labor. Las sanciones se aplican siguiendo las leyes y normas que ya existen para estos casos. En pocas palabras, no importa tu cargo, todos deben responder por sus acciones.

Texto oficial

Artículo 78 Bis. Las personas titulares de las Fiscalías, Agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías de Investigación, con independencia de que se encuentren o no incorporados al Servicio Profesional de Carrera, podrán ser sujetos de investigaciones, procedimientos y sanciones disciplinarias conforme a la normatividad aplicable. Artículo adicionado G.O. CDMX 24/12/25 TÍTULO SEXTO Capítulo Tercero De la Unidad de Asuntos Internos y del Consejo de Asuntos Internos

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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