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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público va a trabajar en todo el país formando equipos especiales de investigación y juicios. La cantidad de estos equipos, su tamaño, los recursos que tendrán y cuánto tiempo durarán los va a decidir el Plan de Política Criminal de la Fiscalía General. Cada equipo debe tener el personal suficiente para hacer su trabajo en la zona y el tiempo que las Fiscalías o Coordinaciones hayan definido en el Programa de Persecución Penal. Cuando el equipo cumpla su objetivo, se deshace y todo su personal se reacomoda en otros equipos de investigación y litigación.

Texto oficial

Artículo 21. Operación Territorial Estratégica El despliegue territorial de la operación sustantiva del Ministerio Público se llevará a cabo a través de Unidades o Equipos de Investigación y Litigación, cuya distribución, tamaño, recursos y temporalidad se establecerán en el Plan de Política Criminal de la Fiscalía General. Las unidades o equipos deberán estar integrados por el personal necesario para ejercer la función de investigación dentro del ámbito territorial y por el tiempo que hubieren sido establecidos por las Fiscalías o Coordinaciones conforme al Programa de Persecución Penal. Las unidades o equipos desplegados se desintegrarán al cumplirse el objetivo establecido, debiendo reubicar al personal en otras Unidades o Equipos de Investigación y Litigación.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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