- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público va a trabajar en todo el país formando equipos especiales de investigación y juicios. La cantidad de estos equipos, su tamaño, los recursos que tendrán y cuánto tiempo durarán los va a decidir el Plan de Política Criminal de la Fiscalía General. Cada equipo debe tener el personal suficiente para hacer su trabajo en la zona y el tiempo que las Fiscalías o Coordinaciones hayan definido en el Programa de Persecución Penal. Cuando el equipo cumpla su objetivo, se deshace y todo su personal se reacomoda en otros equipos de investigación y litigación.
Texto oficial
Artículo 21. Operación Territorial Estratégica El despliegue territorial de la operación sustantiva del Ministerio Público se llevará a cabo a través de Unidades o Equipos de Investigación y Litigación, cuya distribución, tamaño, recursos y temporalidad se establecerán en el Plan de Política Criminal de la Fiscalía General. Las unidades o equipos deberán estar integrados por el personal necesario para ejercer la función de investigación dentro del ámbito territorial y por el tiempo que hubieren sido establecidos por las Fiscalías o Coordinaciones conforme al Programa de Persecución Penal. Las unidades o equipos desplegados se desintegrarán al cumplirse el objetivo establecido, debiendo reubicar al personal en otras Unidades o Equipos de Investigación y Litigación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.