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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para decidir dónde poner a los equipos de investigación, se pueden usar distintas razones. Por ejemplo, enfocarse en un tipo de delito que esté afectando a una o varias alcaldías, o seguir lo que diga el plan de persecución penal. También se puede organizar el trabajo por regiones y coordinarse con la policía y otras fiscalías. Otro criterio es aplicar un enfoque especial, como el de género, para atender mejor ciertos delitos. Por último, deben buscar que grupos que necesitan más apoyo, como víctimas de violencia, tengan acceso a la justicia.

Texto oficial

Artículo 22. Criterios para el Despliegue Territorial La distribución territorial de las unidades o equipos de investigación y litigación se definirán conforme a cualquiera de los siguientes criterios: La atención específica de fenómenos criminales para una o varias alcaldías; El despliegue territorial de la policía de investigación y peritos, atendiendo a la priorización de delitos que marque el programa de persecución penal; La regionalización y coordinación en materia de procuración de justicia con las Instituciones Policiales y otras Fiscalías; El enfoque diferenciado, incluyendo el de género en la respuesta al fenómeno delictivo; y El acceso a la justicia para grupos de atención prioritaria.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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