- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los fiscales y policías de investigación pueden pedir ayuda a cualquier otra autoridad (como un municipio o una dependencia de gobierno) para hacer su trabajo, siempre y cuando expliquen por qué la necesitan y con base en qué ley la piden. La Fiscalía puede hacer acuerdos de colaboración con gobiernos federales, locales o alcaldías, siguiendo las reglas de la Constitución y otras leyes, para mejorar la seguridad y la justicia. Ninguna autoridad puede impedirle a la Fiscalía hacer su trabajo, y tanto los ciudadanos como las empresas y dependencias públicas están obligados a ayudarla cuando ella lo solicite.
Texto oficial
Artículo 11. Mandato o Solicitud de Colaboración Los órganos a cargo de la función de procuración de justicia y de investigación, podrán solicitar la colaboración de cualquier autoridad, para la práctica de un acto de investigación o procedimental, siempre que dicha solicitud sea realizada de manera fundada y motivada. Los actos de colaboración, convenio o acuerdos de coordinación, entre la Fiscalía General con autoridades federales, estatales y municipales, alcaldías y demás dependencias del gobierno, se realizará de conformidad, con lo previsto en la Constitución, en el Código Nacional, la presente Ley, así como en las disposiciones contenidas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito, procurando una visión integral y coordinada del desarrollo metropolitano, en materia de seguridad ciudadana, procuración y administración de justicia. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 La Fiscalía General para el cumplimiento de su objeto, no podrá ser impedida ni coartada en el ejercicio de sus facultades por ninguna autoridad; la población en general y entidades públicas y privadas, deberán prestarle la colaboración que le solicite cuando sean requeridos para ello. TÍTULO SEGUNDO Modelo de Procuración de Justicia Capítulo Primero Disposiciones Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.