- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía General tiene la obligación de dejar que cualquier persona vea la información pública que genera al hacer su trabajo, pero solo en los casos que lo permite la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. Para esto, existe una oficina especial llamada Unidad de Estadística y Transparencia, que es la que se encarga de atender tus solicitudes. Sin embargo, cuando se trata de investigaciones sobre violaciones a derechos humanos, aplican reglas más específicas de la Ley General de Transparencia y de protección de datos personales. Esto significa que no toda la información sobre esos casos se puede hacer pública, para proteger la privacidad de las personas involucradas.
Texto oficial
Artículo 10. Publicidad y Transparencia La Fiscalía General garantizará el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable, a través de la Unidad de Estadística y Transparencia. Respecto de las investigaciones relacionadas con violaciones a derechos humanos, se estará a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y por la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. Artículo reformado G.O. CDMX 13/07/2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.