- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 habla sobre los equipos que investigan los delitos. Estos equipos están formados por policías y peritos (expertos en distintas áreas, como medicina o balística). Su trabajo es investigar lo que pasó y entregar los resultados al Ministerio Público (los fiscales). Con esa información, los fiscales deciden si van a acusar a alguien ante un juez o qué otra acción tomar.
Texto oficial
Artículo 18. Equipos de Investigación y Litigio Los Equipos de Investigación serán los grupos encargados del desarrollo de las investigaciones a cargo de la Policía y los Peritos, que harán entrega de los resultados de la investigación criminal a los Fiscales, para la preparación del ejercicio de la acción penal y, en su caso, la determinación que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.