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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 explica que la Fiscalía tiene diferentes equipos para manejar los casos, según el tipo de delito y si ya saben quién lo cometió. Están las Unidades de Investigación y Litigio, que se encargan de los casos que van a juicio y hacen investigaciones completas para buscar una condena. También están las Unidades de Salidas Anticipadas, que se usan cuando ya conocen al sospechoso y buscan un acuerdo, como reparar el daño o un proceso más rápido sin llegar a juicio. Si no saben quién es el responsable, lo atienden las Unidades de Imputado Desconocido, que investigan para tratar de identificarlo. Por último, están las Unidades de Determinación, que deciden si el caso se cierra o no se sigue, y las Unidades de Mediación, donde se buscan acuerdos entre la víctima y el imputado para resolver el conflicto sin llegar a juicio.

Texto oficial

Artículo 17. Áreas de tramitación y procesamiento de casos Encabezado reformado G.O. CDMX 24/12/25 Las áreas de tramitación y procesamiento de casos serán las siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Unidades de Investigación y Litigio. Procesan casos cuya solución estará orientada a que se imponga una sanción penal y realizan investigaciones exhaustivas con todos los actos de investigación que se requieran con base en los estándares de prueba de un juicio oral; Unidades de Salidas Anticipadas. Procesan los casos en los que el imputado es conocido y cuya solución estará orientada a la suscripción de un acuerdo reparatorio, una suspensión condicional del proceso o un procedimiento abreviado y, realizarán investigaciones en las que se lleven a cabo los actos de investigación necesarios para derivar a las Unidades de Mediación o para cumplir con el estándar de prueba de la vinculación a proceso; Unidades de Imputado Desconocido. Procesan casos de baja lesividad en los que no se cuenta, de inicio, con datos para identificar al probable responsable. Realizan los actos de investigación que sean viables para identificarlo y en su caso derivan el asunto a la Unidad de Salidas Anticipadas o a la Unidad de Determinación; Unidades de Determinación. Elaboran propuestas para aplicar las figuras de criterios de oportunidad, abstención de investigar, archivo temporal y no ejercicio de la acción penal, las cuales serán aprobadas conforme a las reglas que emita la persona titular de la Fiscalía General, y Unidades de Mediación. Son aquellas donde se derivan casos para suscribir acuerdos reparatorios, conforme a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y demás disposiciones aplicables en la materia. Fracciones adicionadas G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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