- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Fiscalía General puede armar equipos de trabajo con personas de diferentes áreas de su misma institución, y también con personal de otras fiscalías o procuradurías de los estados. Esto se hace cuando hay delitos que se conectan entre sí o para cumplir con el plan de política criminal. La idea es que todo el equipo trabaje junto en las investigaciones y en los juicios, sin que se divida o se pierda información importante.
Texto oficial
Artículo 19. Equipos Multidisciplinarios de Investigación y Litigación El Titular de la Fiscalía General podrá conformar equipos mixtos de investigación con integrantes de distintas unidades y coordinaciones, así como, dentro de los esquemas de colaboración institucional, con personal de otras Fiscalías o Procuradurías de las Entidades Federativas, para el desarrollo de investigaciones y el ejercicio de la acción penal en el ámbito de sus competencias, cuando exista concurrencia de delitos, de fenómenos delictivos o para fines orientados al cumplimiento del Plan de Política Criminal. En todos los casos se cuidará la integridad y no fragmentación de las investigaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.