- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 84 Bis
Artículo 84 Bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Honor y Justicia puede castigarte de tres formas: suspenderte sin sueldo hasta por 30 días por faltas que no sean graves, llamarte la atención (amonestación) o quitarte del cargo si cometiste una falta grave. Para aplicar cualquier castigo, el Consejo debe explicar por escrito las razones lógicas y legales que justifiquen que la sanción sea justa, adecuada y personalizada para tu caso. Esas decisiones no se pueden impugnar, son definitivas, y se siguen según las reglas que establezca el titular de la Fiscalía. Si te destituyen, no podrás regresar a tu puesto aunque ganes un juicio; solo te darán una indemnización, y si te pagan sueldos atrasados, será máximo por un año, calculados con el sueldo vigente de ese momento.
Texto oficial
Artículo 84 Bis. Sanciones El Consejo de Honor y Justicia podrá imponer las siguientes sanciones: Suspensión temporal sin goce de sueldo hasta por 30 días, para faltas no graves; Amonestación, y Remoción del cargo, para faltas graves. El Consejo de Honor y Justicia deberá fundar y motivar la idoneidad, proporcionalidad, adecuación e individualización de las sanciones impuestas, plasmando expresamente los razonamientos lógico-jurídicos que sustenten sus resoluciones, las cuales serán definitivas e inatacables, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento que al efecto emita la persona titular de la Fiscalía General, con base en las faltas, obligaciones y su gravedad que en este se señalen, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En términos del artículo 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Federal, será improcedente la reinstalación del personal policial destituido, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido, y en su caso, sólo procederá la indemnización. Cuando los órganos jurisdiccionales condenen al pago de haberes dejados de percibir o remuneración ordinaria, éstos serán cubiertos hasta por un periodo máximo de doce meses, con base en el tabulador vigente de la fecha en la que para tal efecto se exhiba. Artículo adicionado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.