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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Asuntos Internos puede castigar a los empleados con tres tipos de sanciones. Por faltas no graves, puede suspenderlos del trabajo sin paga por hasta 30 días o solo llamarles la atención (amonestación). Por faltas graves, puede quitarles el puesto por completo. Para aplicar cualquier castigo, el Consejo debe explicar bien por qué lo hace, demostrando que la sanción es justa y adecuada al caso. Si el empleado es despedido, no puede regresar a su trabajo aunque gane un juicio; solo le pagarán una indemnización. Y si un juez ordena que le paguen los sueldos que no recibió, máximo le cubrirán 12 meses según la tabla de salarios de la Fiscalía.

Texto oficial

Artículo 83. Sanciones. El Consejo de Asuntos Internos podrá imponer las siguientes sanciones: Suspensión temporal sin goce de sueldo hasta por 30 días, para faltas no graves; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Amonestación, y Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 24/12/25 Remoción del cargo, para faltas graves. Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 El Consejo de Asuntos Internos deberá fundar y motivar la idoneidad, proporcionalidad, adecuación e individualización de las sanciones impuestas, plasmando expresamente los razonamientos lógico-jurídicos que sustenten sus resoluciones, las cuales serán definitivas e inatacables, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento que al efecto emita la persona titular de la Fiscalía General, con base en las faltas, obligaciones y su gravedad que en este se señalen, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Párrafo adicionado G.O. CDMX 24/12/25 En términos del artículo 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Federal será improcedente la reinstalación del personal ministerial y pericial destituido, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubieren promovido, y en su caso, sólo procederá su indemnización. Cuando los órganos jurisdiccionales condenen al pago de haberes dejados de percibir o remuneración ordinaria, éstos se cubrirán hasta por un máximo de doce meses, con base en el tabulador vigente de la fecha en que para tal efecto se exhiba. Párrafo adicionado G.O. CDMX 24/12/25 Capítulo Cuarto Consejo de Honor y Justicia

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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