- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que vigila el trabajo de la Fiscalía. Puede dar su opinión, hacer sugerencias públicas y checar cómo se están aplicando los planes de persecución de delitos. Si ve algún posible mal uso de recursos o conducta indebida dentro de la Fiscalía, debe avisarle al órgano que controla a los servidores públicos. También puede revisar lo que dicen los medios y redes sociales sobre la justicia y compartirlo con la gente. Al final, sus recomendaciones no son obligatorias, pero la Fiscalía sí tiene que explicar públicamente por qué las acepta o las rechaza.
Texto oficial
Artículo 99. Facultades. El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes facultades: Opinar, dar seguimiento y emitir recomendaciones públicas sobre el contenido e implementación del Plan de Política Criminal y del Programa de Persecución Penal, así como los programas anuales de trabajo y su implementación; Fracción Reformada G.O. CDMX 17/05/23 Opinar sobre la creación de nuevas estructuras administrativas propuestas por La o El titular de la Fiscalía General; Hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control cuando advierta una probable responsabilidad administrativa; Dar opiniones para fortalecer el presupuesto de la institución; Opinar sobre la normativa interna de la Fiscalía General; Opinar sobre las propuestas y planes del Servicio Profesional de Carrera; Establecer las reglas operativas del propio Consejo; Realizar monitoreos sobre el tratamiento que a los temas de procuración de justicia dan los medios de comunicación y redes sociales y darlos a conocer a la opinión pública. En general, emitir opiniones y recomendaciones sobre el desempeño de la Fiscalía y sus áreas; Establecer relaciones con la Organizaciones de la Sociedad Civil y Ciudadanas que realicen investigaciones sobre la temática de procuración de justicia y establecer mecanismos de colaboración y difusión de sus estudios y actividades; Las demás que establezcan esta Ley y su Reglamento. Las opiniones y recomendaciones emitidas por el Consejo no son vinculantes. La Fiscalía y las unidades administrativas a las que vayan dirigidas las recomendaciones deberán fundar y motivar las razones por las cuales se acepta o rechaza la recomendación. Dicho procedimiento será de carácter público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.