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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
63 Bis

Artículo 63 Bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay un área especial de la Fiscalía que investiga los delitos más graves que afectan a la Ciudad de México. Esta área se encarga de casos como asesinatos, secuestros, extorsiones, venta de drogas, desapariciones forzadas y desapariciones hechas por personas particulares. Si hay otro delito que sea muy grave, peligroso o que suceda seguido, el titular de la Fiscalía puede ordenar que también lo investiguen. Las cosas que puede hacer esta área incluyen: dirigir las investigaciones y presentar las acusaciones ante un juez, trabajar con otras autoridades, y proteger a las víctimas y testigos si están en peligro. También puede analizar información sobre cómo operan los criminales, pedir datos a compañías de teléfonos, y coordinarse con las comisiones de búsqueda de personas desaparecidas. Además, puede hacer todo lo que digan otras leyes sobre este tema.

Texto oficial

Artículo 63 Bis. Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto impacto. La Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto Impacto tiene a su cargo la investigación de los siguientes delitos: homicidio, secuestro, extorsión, narcomenudeo, desaparición forzada de personas y desaparición cometidas por particulares, así como cualquier otro que, por su relevancia social, peligrosidad o reiteración, deba ser retraído a su competencia, previa autorización de la persona titular de la Fiscalía General, y tiene las siguientes facultades: Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 24/12/25 Dirigir la investigación y ejercer la acción penal en los casos que determine la ley de la materia; Coordinar los esquemas de colaboración con otras autoridades en la materia de sus competencias; Garantizar la independencia y condiciones de trabajo de las unidades de investigación y litigio; Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de estudios criminalísticos, criminógenos criminológicos y geodelictivos, así como la información de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación; Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad por tipos de delitos, identificación de patrones, estructuras y organizaciones, así como cualquier otro que se considere necesario para la investigación de los casos; Suministrar información al Órgano de Política Criminal, relativa a los patrones, estructuras y organizaciones criminales para el diseño de las políticas institucionales y toma de decisiones; Comunicar la información de utilidad relativa a la seguridad ciudadana que obtenga en el ejercicio de sus funciones para que la remita a la autoridad competente en su caso; Evaluar riesgos y proteger a las o los ofendidos, víctimas, testigos y demás sujetos procesales en los casos que existan amenazas a su integridad o vida; Coordinar y colaborar con otras entidades gubernamentales para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales; Sistematizar la información obtenida a través de las distintas investigaciones realizadas; Solicitar información a las compañías proveedoras de telefonía móvil y fija, con los requisitos que señale la ley; Establecer coordinación inmediata con la Comisión Nacional de Búsqueda de personas, con la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México u homólogas de las Entidades Federativas, así como con órganos públicos necesarios para el desempeño y ejecución de las acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas y demás que sean de su competencia, y Fracción reformada G.O.CDMX 25/05/23 Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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