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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de gobierno de la Ciudad puede nombrar y quitar del puesto a los directores de las oficinas del gobierno, como secretarías y órganos descentralizados, cuando él quiera. La única excepción es el titular de la Contraloría, que se nombra de una manera especial que marca la Constitución local. Además, el jefe de gobierno debe procurar que hombres y mujeres estén parejos en esos puestos directivos. También tiene que hacer acciones para que haya igualdad de género en los demás cargos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 19. Las personas titulares de las Dependencias y los Órganos Desconcentrados serán nombrados y removidas libremente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Salvo el nombramiento y remoción de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad; que se realizará conforme a lo dispuesto por el artículo 61, numeral 3 de la Constitución Local y demás disposiciones aplicables. La persona titular de la Jefatura de Gobierno debe procurar la paridad de género en el nombramiento de personas titulares de las dependencias y órganos desconcentrados. Asimismo, debe implementar acciones para favorecer la paridad de género en los demás cargos de la Administración Pública.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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