Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México, y su propósito es poner reglas claras sobre cómo funciona el gobierno de la ciudad. Básicamente, organiza a todas las oficinas, dependencias y personas que trabajan para el gobierno local, como las alcaldías o las secretarías. Así se asegura de que todo esté bien ordenado y funcione correctamente para los ciudadanos.
- Art. 2La Administración Pública de la Ciudad de México (el gobierno de la CDMX y sus dependencias) tiene dos formas: está la administración centralizada (como las secretarías, que dependen directo del jefe de gobierno) y la paraestatal (como organismos públicos independientes). En todo lo que hagan, deben garantizarte un trato justo, rápido y claro, siguiendo principios como la honestidad, la transparencia y la atención ciudadana. Eso significa, por ejemplo, que deben atender tus asuntos sin favoritismos, darte la oportunidad de defenderte si algo te afecta, y permitirte ver los documentos de tu trámite. También están obligados a explicarte por escrito las razones de cualquier decisión que te perjudique, y si por culpa de su error o por no hacer algo te causan un daño, tienen que pagarte una indemnización.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario que usan en el gobierno de la CDMX para que todos hablen del mismo tema cuando aplican esta ley. Te explica, por ejemplo, que la Administración Pública son todas las oficinas del gobierno local, tanto las centrales como las que trabajan por su cuenta (Paraestatal). También aclara que las Alcaldías son los gobiernos de cada colonia o zona de la ciudad y que el Cabildo es la junta de todos los alcaldes para tomar decisiones importantes. Por último, te dice que un Servicio Público es cualquier trabajo del gobierno, como recoger la basura o alumbrar las calles, que se hace para beneficio de todos, y que a veces lo pueden hacer empresas particulares con un permiso especial.
- Art. 4La Ciudad de México es como un estado más del país, con su propia personalidad y sus propios recursos. Es la casa de los tres Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y también es la capital de todo México. Esto significa que tiene derechos y obligaciones igual que cualquier otra entidad federativa, pero además es el centro político del país.
- Art. 5El Artículo 5 dice que la Ciudad de México es exactamente el mismo territorio que tiene ahorita. Sus límites son los que se definieron en unos decretos muy viejos, de diciembre de 1898, que aprobó el Congreso de la Unión. También pueden cambiar si el Congreso Federal aprueba algún nuevo acuerdo, pero siempre siguiendo lo que marca la Constitución en su artículo 46. En otras palabras, los límites de la ciudad ya están fijos y solo se mueven si el Congreso lo autoriza.
- Art. 6La Ciudad de México está dividida en 16 partes, que se llaman Alcaldías, y cada una tiene su propio nombre, como Álvaro Obregón o Coyoacán. Estas alcaldías son como los municipios en otros estados, pero con su propio gobierno local. Sus límites y nombres exactos los define una ley especial llamada Ley del Territorio de la Ciudad de México. En resumen, el artículo solo enumera las 16 zonas en las que se organiza la capital y dice que sus fronteras están establecidas por esa ley.
- Art. 7La persona que gobierna la Ciudad de México se llama Jefa o Jefe de Gobierno, y es la encargada de manejar toda la Administración Pública de la ciudad. Sus poderes y tareas vienen de las leyes más importantes, como la Constitución de México, la de la Ciudad, y otras reglas locales. El Jefe de Gobierno puede pasar algunas de sus responsabilidades a otros funcionarios de menor rango, para que ellos las hagan en su lugar. Para que eso sea válido, debe publicar un aviso oficial en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y, si quiere que más gente se entere, también en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, hay ciertas tareas que por ley no puede encargarle a nadie más, y esas las debe hacer personalmente.
- Art. 8La primera parte dice que si ya fuiste Gobernador (o Jefe de Gobierno) de tu estado o de la Ciudad de México, no puedes volver a serlo nunca, aunque sea de manera temporal, por un rato o remplazando a alguien más. Es un "ya te tocó" definitivo. La segunda parte explica que el Jefe de Gobierno puede formar su propio equipo de asesores, planeadores y abogados, pero solo con el dinero que ya esté aprobado en el presupuesto. También puede crear, por su cuenta y mediante reglamentos o acuerdos, oficinas especializadas, comités y otros grupos de trabajo que ayuden a que el gobierno funcione mejor.
- Art. 9El artículo 9 dice que cuando alguien se convierta en Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, tiene que prometer frente al Congreso que va a cumplir con su trabajo. La promesa es más o menos así: "Juro respetar y hacer que se respeten la Constitución de México y la de la Ciudad de México, así como todas las leyes que salgan de ellas. También juro hacer mi trabajo con lealtad y patriotismo, buscando siempre el bien del país y de la Ciudad de México. Y si no cumplo, que el pueblo me exija cuentas". Básicamente, es como un juramento oficial para empezar el cargo.
- Art. 10El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene varias facultades, como presentar leyes de forma urgente al Congreso local, publicar y hacer cumplir las leyes, y nombrar a su gabinete, asegurándose de que haya igualdad de mujeres y hombres. También debe proponer el presupuesto de ingresos y gastos de la ciudad, además de decidir cuánto dinero se puede pedir prestado para financiar los gastos. Puede remover libremente a los encargados de la seguridad pública y nombrar notarios que hayan aprobado un examen público. Por último, cada año debe publicar las tablas de sueldos de todos los trabajadores del gobierno, incluyendo alcaldías y organismos públicos.
- Art. 11La Administración Pública de la Ciudad de México se divide en dos partes: la centralizada, que incluye a la Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Consejería Jurídica y los órganos desconcentrados (oficinas que dependen directamente del gobierno central); y la paraestatal, que son entidades como empresas donde el gobierno tiene la mayoría de las acciones, organismos descentralizados (como hospitales públicos) y fideicomisos (dinero destinado a un fin específico). Además, en cada colonia o delegación hay unas oficinas llamadas Alcaldías, que se encargan de la administración local. Todo lo relacionado con las Alcaldías, como su organización y funciones, está en una ley especial llamada Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
- Art. 12El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es el máximo encargado de todas las oficinas y empresas del gobierno local. Esa persona tiene desde el principio todos los poderes que las leyes le dan a la ciudad, pero puede pasarle algunas de esas responsabilidades a otros servidores públicos de menor rango (como secretarios o directores). Eso lo hace por medio de documentos oficiales que se publican en la Gaceta Oficial de la Ciudad, para que todo mundo se entere cuándo empiezan a funcionar. Lo único que no puede pasar son las facultades que por ley deben ser ejercidas solo por él o ella.
- Art. 13El Gabinete del Jefe de Gobierno de la CDMX es el grupo de personas que lo ayudan a tomar decisiones y a coordinar el trabajo del gobierno. Este grupo está formado por los jefes de todas las oficinas importantes: secretarías, subsecretarías, direcciones generales, y otras áreas clave que él mismo elija. Además, el Jefe de Gobierno puede llamar a reuniones a cualquier persona de estas oficinas, y también a otros empleados que considere necesarios, para planear o revisar cómo van las cosas. Estas reuniones sirven para definir o evaluar las políticas públicas, especialmente cuando varias áreas del gobierno están involucradas.
- Art. 14Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben planear sus acciones siguiendo los planes más importantes, como el Plan Nacional de Desarrollo, el de la Ciudad, el Programa de Gobierno y el de Derechos Humanos. También deben seguir lo que ordene la persona que sea Jefa de Gobierno. Además, todas sus actividades tienen que enfocarse en crear y fortalecer políticas que cuiden el medio ambiente, la movilidad, la salud mental y física, y los derechos humanos. Esto lo deben hacer respetando que los derechos son para todos, están conectados entre sí, no se pueden separar ni dejar a medias, y siempre deben mejorarse. En otras palabras, el gobierno local tiene que trabajar con un plan claro y poniendo siempre al centro el bienestar de las personas.
- Art. 15El gobierno de la Ciudad va a tener empleados que entran por un sistema llamado servicio civil de carrera, que no es más que un proceso formal para contratar y ascender a los trabajadores según sus méritos y capacidades. Estos trabajadores deben actuar siempre con apego a la ley, ser honestos, leales, justos y hacer su trabajo de manera rápida y efectiva. Todo esto se hará bajo las reglas que el Congreso establezca en una ley especial para ese propósito. En pocas palabras, busca que los servidores públicos sean profesionales y no estén sujetos a intereses personales o políticos.
- Art. 16La persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno) va a tener, para hacer su trabajo, a varias secretarías que la ayudarán a planear, estudiar y resolver los asuntos administrativos de la ciudad. Estas secretarías son como las dependencias oficiales encargadas de temas específicos, por ejemplo, la de Gobierno, la de Administración y Finanzas, la de Cultura, la de Educación, entre otras que se listan aquí. La lista incluye también la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que forma parte del gobierno de la ciudad y se maneja con sus propias reglas. En resumen, este artículo dice quiénes son los equipos de trabajo que apoyan a la gobernante para que todo funcione.
- Art. 17El jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede crear oficinas especiales llamadas "Órganos Desconcentrados" para que los asuntos del gobierno se atiendan más rápido y mejor. Estas oficinas dependen directamente del jefe de Gobierno o de la dependencia que él elija, y solo hacen lo que dice el documento que las creó y las leyes que las regulan. La creación de estas oficinas debe seguir reglas como que sean sencillas, claras, útiles y que funcionen bien entre sí.
- Art. 18Cada dependencia del gobierno tiene un jefe o jefa, que es la persona encargada de tomar decisiones sobre todos los asuntos de esa oficina y de sus equipos más pequeños llamados órganos desconcentrados. Para hacer su trabajo, ese jefe o jefa se apoya en otras personas con puestos como subsecretarios, directores o coordinadores, según lo que digan los manuales y reglamentos. Para ocupar cualquiera de estos cargos, no debes tener una condena firme por delitos graves como homicidio, violencia sexual, violencia familiar o violencia política contra las mujeres. También está prohibido estar en el registro de deudores alimentarios morosos, a menos que estés al corriente en los pagos o hayas arreglado la deuda. Además, el Jefe de Gobierno debe asegurarse de que haya igualdad de género en su equipo, promoviendo que tanto mujeres como hombres participen por igual.
- Art. 19El jefe de gobierno de la Ciudad puede nombrar y quitar del puesto a los directores de las oficinas del gobierno, como secretarías y órganos descentralizados, cuando él quiera. La única excepción es el titular de la Contraloría, que se nombra de una manera especial que marca la Constitución local. Además, el jefe de gobierno debe procurar que hombres y mujeres estén parejos en esos puestos directivos. También tiene que hacer acciones para que haya igualdad de género en los demás cargos del gobierno.
- Art. 20Las personas que están al frente de las dependencias del gobierno (como secretarías) tienen varias responsabilidades principales. Pueden reunirse con el Jefe de Gobierno para hablar sobre los asuntos de su área, y también pueden recibir a los empleados que trabajan para ellos. Ellos mismos pueden definir las políticas de su dependencia, planear las actividades y pedirle autorización al Jefe de Gobierno para hacer nuevas leyes o reglamentos. También deben firmar los documentos oficiales que tengan que ver con su área, organizar el trabajo de las oficinas que les reportan, y ayudar al Jefe de Gobierno a vigilar que todo funcione según los planes de desarrollo de la ciudad. Además, pueden hacer contratos, resolver quejas de la gente, y proponer formas de hacer el trabajo más sencillo y rápido.
- Art. 21Las reglas y acuerdos que saque el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México necesitan, para que sean válidos, la firma de la persona que encabece la dependencia encargada del tema. Si el asunto es de varias dependencias, deben firmar todas las personas que estén a cargo de esas áreas según la ley. Cuando el Congreso Local tenga que publicar una ley porque el Jefe de Gobierno no lo hizo, el documento debe aparecer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en un plazo máximo de 10 días hábiles después de haberlo recibido, y eso lo hace la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
- Art. 22El jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede formar grupos de trabajo con varias dependencias (como secretarías u oficinas) para resolver asuntos que les toquen a todas. Estos grupos se anuncian en la Gaceta Oficial de la Ciudad, que es como el periódico oficial donde se publican las leyes, para que empiecen a funcionar. También puede invitar a otras entidades (como organismos públicos) si el tema tiene que ver con lo que hacen. Estos grupos pueden ser temporales o fijos, y el jefe de Gobierno decide quién los va a dirigir.
- Art. 23La persona que gobierna la Ciudad de México puede hacer acuerdos de trabajo con el presidente de la república, sus dependencias (como secretarías), otras instituciones del gobierno federal, gobiernos de otros estados, alcaldías y organismos autónomos (como el INE), siempre y cuando siga los pasos legales que se necesiten en cada caso. También puede firmar convenios con organizaciones de la sociedad civil y empresas privadas, pero solo en asuntos que sean de su responsabilidad y respetando lo que dice la ley.
- Art. 24Cuando dos o más dependencias del gobierno se pelean por quién debe hacer un trabajo, o cuando no está claro a cuál le toca, el Jefe de Gobierno decide. Él es quien resuelve la bronca para que una de ellas se encargue. Así, nadie se hace wey y el asunto no se queda sin atender.
- Art. 25Si una oficina del gobierno te pide información, datos o ayuda técnica a otra oficina del gobierno, esa segunda oficina está obligada a dárselos sin poner peros. Es como si un compañero de trabajo te pidiera un dato para hacer su chamba; no te puedes negar, tienes que cooperar. Aquí aplica solo entre dependencias, no entre tú y el gobierno.
- Art. 26La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México es como la oficina que ayuda al Jefe de Gobierno en su trabajo diario. Por ejemplo, si el Jefe de Gobierno falta por un tiempo o de manera definitiva, esta Secretaría se encarga de cubrir su puesto. También es la encargada de mantener la comunicación entre el Jefe de Gobierno y otras autoridades, como el Congreso, el gobierno federal y los alcaldes. Otra de sus funciones es enviar al Congreso local las propuestas de leyes que quiera hacer el Jefe de Gobierno, así como las sugerencias de personas para ocupar ciertos cargos públicos. Además, debe coordinar las políticas para ayudar a que las personas que salen de la cárcel puedan reintegrarse a la sociedad y a sus familias.
- Art. 27La Secretaría de Administración y Finanzas es como la oficina que maneja el dinero de la Ciudad de México. Se encarga de planear cuánto dinero va a entrar por impuestos, cuánto se va a gastar, y de pagar a los empleados del gobierno. Entre sus funciones principales está hacer el proyecto del presupuesto y decidir si la Ciudad necesita pedir préstamos. También se encarga de cobrar impuestos, multas y otros pagos, y de revisar que todos cumplan con sus obligaciones fiscales. Si alguien no paga, esta Secretaría puede aplicar sanciones o usar la "vía económica coactiva", que es un proceso legal para cobrar las deudas a la fuerza, como embargar bienes. Además, representa a la Ciudad en juicios y ante las autoridades fiscales, presentando declaraciones y denuncias si hay delitos que dañen las finanzas públicas. En pocas palabras, es la dependencia que controla el dinero de la Ciudad, desde cobrar impuestos hasta gastarlo, y se asegura de que todo se haga conforme a la ley.
- Art. 27 BISLa Secretaría de Atención y Participación Ciudadana es la encargada de escuchar a la gente y asegurarse de que el gobierno funcione bien para ti. Su trabajo es pedir tu opinión sobre los servicios públicos, organizar pláticas entre el gobierno y la ciudadanía, y promover que todos participen en los asuntos de la ciudad. También se encarga de atender tus quejas o peticiones, apoyar a las alcaldías y otras áreas del gobierno para trabajar juntos, y difundir los programas y acciones del gobierno de la Ciudad de México para que estés enterado. Además, representa al Jefe de Gobierno en juntas o comités que traten temas de participación ciudadana. Básicamente, su función es que tu voz cuente y que el gobierno te escuche y te responda.
- Art. 28La Secretaría de la Contraloría General es la encargada de que el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías trabajen de manera honesta y eficiente. Se asegura de que se use bien el dinero público, revisa que todo esté en orden y puede sancionar a servidores públicos que cometan faltas. También protege tu derecho a pedir información al gobierno y a que cuiden tus datos personales. Esta secretaría tiene libertad para organizar su trabajo y tomar decisiones técnicas sin que otros se metan.
- Art. 29La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México se encarga de que todas las personas que viven o andan por la ciudad puedan disfrutar de sus derechos culturales, como sus tradiciones, formas de expresión y memorias. Para lograrlo, tiene varias tareas, como diseñar la política cultural de forma participativa, apoyar a artistas y promotores mediante concursos justos y transparentes, y fomentar la lectura y la educación artística en escuelas y espacios públicos. También busca equilibrar los servicios culturales en toda la ciudad, especialmente para grupos que más lo necesitan, y promover la creación artística tanto a nivel local como nacional e internacional. En pocas palabras, su trabajo es asegurar que la cultura sea para todos, con igualdad y respeto a la diversidad.
- Art. 30La Secretaría de Desarrollo Económico es la dependencia del gobierno de la Ciudad encargada de todo lo relacionado con el crecimiento y la regulación de las actividades económicas, como las fábricas (industria), las tiendas (comercio) y los servicios (como restaurantes o reparaciones). Entre sus funciones principales están: crear y aplicar programas para apoyar la economía, ayudar a que haya más inversión y empleo, y coordinar con las Alcaldías para que estas también impulsen el desarrollo económico en sus zonas. También se encarga de asesorar a negocios pequeños y grandes, ofrecerles apoyos financieros o técnicos, y promover el comercio con otros países y la llegada de inversión extranjera. Además, trabaja junto a la Secretaría de Trabajo para simplificar trámites y crear parques industriales o comerciales, y mantiene comunicación con cámaras empresariales y bancos para fomentar la actividad productiva de la Ciudad.
- Art. 31La Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana es la dependencia encargada de organizar cómo crece la ciudad, asegurando que sea ordenado y sostenible. Sus funciones incluyen crear y vigilar los planes de desarrollo urbano, como el Programa General de Desarrollo Urbano, y diseñar proyectos para zonas específicas de la Ciudad de México. También se encarga de asesorar a las Alcaldías, supervisar que las construcciones cumplan las leyes y expedir certificados de uso de suelo. Además, puede proponer expropiaciones si son necesarias para el bien común y gestionar terrenos para el desarrollo futuro de la ciudad.
- Art. 31 BISLa Secretaría de Gestión Integral del Agua es la dependencia del gobierno de la Ciudad de México encargada de que todas las personas tengan acceso al agua y al saneamiento. Entre sus funciones principales está planear, coordinar y supervisar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, así como promover el uso de agua de lluvia. También debe proponer al Jefe de Gobierno las reglas y programas sobre el agua, asegurándose de que respeten los derechos humanos y la igualdad de género. Además, se coordina con el gobierno federal y otros estados para garantizar el suministro de agua y cuidar las fuentes actuales y futuras, como los ríos y mantos acuíferos.
- Art. 32La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación es la dependencia del gobierno de la Ciudad de México que se encarga de todo lo relacionado con escuelas, ciencia, tecnología e innovación. Entre sus responsabilidades está planear, dirigir y evaluar los programas educativos y de investigación, y asegurarse de que se cumplan las leyes en la materia. También tiene que vigilar que la educación sea gratuita, laica (sin religión), de calidad y sin discriminación, garantizando que todas las personas tengan las mismas oportunidades para entrar, estudiar y terminar sus estudios. Puede hacer convenios con escuelas públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, para mejorar la educación y la ciencia. Además, se encarga de fomentar la lectura y la publicación de libros, tanto impresos como digitales, y de proteger los derechos de autor de los trabajos científicos y tecnológicos. También supervisa y certifica la educación pública en todos los niveles, incluso la educación inicial y para adultos, y coordina con las Alcaldías para que todo funcione bien. Por último, lleva un registro de todas las escuelas en la Ciudad de México y verifica que las escuelas privadas que están incorporadas al sistema educativo cumplan con las reglas.
- Art. 33La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil es la dependencia encargada de cuidar que estemos preparados ante desastres o emergencias. Entre sus tareas está diseñar planes para prevenir y atender desastres, tomando en cuenta que todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad, puedan acceder a la información y las acciones de protección. También coordina a las distintas áreas del gobierno de la Ciudad de México para que trabajen juntas, vigila que los programas de protección civil se cumplan, y recopila información para saber cómo está la ciudad en situaciones normales y de emergencia. Además, se encarga de difundir a la población y a las autoridades todo lo que se necesita saber para estar prevenidos, y puede firmar acuerdos con otras instancias nacionales e internacionales para mejorar la seguridad de todos.
- Art. 34La Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la CDMX es la encargada de todo lo relacionado con ayudar a la gente, como programas sociales, alimentación, deporte, y que se respeten los derechos de todos, especialmente de grupos que necesitan más apoyo, como niños, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes o gente en situación de calle. Entre sus tareas está crear y revisar programas para combatir la pobreza, la discriminación y la violencia, además de asegurar que todos tengan acceso a derechos básicos como salud, educación y un buen ambiente. También tiene que coordinar con las alcaldías para que estos programas funcionen bien y promover que la ciudadanía participe en las decisiones. Por último, se encarga de vigilar que las casas de asistencia privada (como albergues o centros de ayuda) cumplan con la ley.
- Art. 35La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México es la encargada de crear, aplicar y revisar los planes para cuidar el medio ambiente, los recursos naturales y el desarrollo del campo, además de proteger tus derechos a un entorno sano. Entre sus tareas están: checar que se cumplan las leyes ambientales, hacer programas para mejorar la calidad del aire y combatir el cambio climático, y cuidar las áreas verdes y las zonas protegidas de la ciudad. También diseña acciones para garantizar tus derechos ambientales, como preservar los ecosistemas y usar los recursos naturales de manera responsable. Otras funciones incluyen manejar la verificación vehicular, autorizar equipos que controlen la contaminación, vigilar la basura y los residuos peligrosos, promover energías limpias y evaluar proyectos que puedan dañar el ambiente antes de que se construyan. En resumen, esta secretaría se asegura de que todo lo que afecte al planeta en la ciudad esté supervisado y controlado para proteger tu salud y el entorno.
- Art. 36La Secretaría de Movilidad es la dependencia del gobierno de la Ciudad que se encarga de todo lo relacionado con cómo te mueves, ya sea en transporte público, coche, camión de carga, bici o caminando. Su trabajo principal es planear, controlar y mejorar la movilidad, y crear las reglas, programas y proyectos para que las calles y avenidas funcionen mejor. Por ejemplo, debe diseñar políticas para que te puedas transportar más fácil y seguro, actualizar el programa de movilidad de toda la ciudad, y estudiar cómo se usan las vías, el tránsito de coches y peatones para que nadie corra peligro. También tiene la chamba de fijar horarios y frecuencias de camiones y taxis, regular dónde se ponen los estacionamientos públicos, y proponer cuánto cuesta el pasaje. En resumen, es la autoridad que decide cómo se organiza el transporte para que todos te muevas más rápido, seguro y sin tanto desmadre.
- Art. 37La Secretaría de las Mujeres es la dependencia encargada de que las mujeres y niñas gocen de sus derechos, haya igualdad real entre hombres y mujeres, se elimine la violencia y la discriminación, y se promueva un sistema público de cuidados. Para lograrlo, entre otras cosas, debe crear y evaluar planes y programas que fortalezcan la autonomía de las mujeres en lo social, económico, político y cultural. También tiene que asegurarse de que todas las áreas del gobierno de la Ciudad consideren la perspectiva de género al planear, presupuestar y ejecutar sus acciones. Además, debe capacitar a funcionarios y a la sociedad para eliminar estereotipos, proponer cambios a las leyes, y coordinar sistemas que detecten riesgos de violencia feminicida.
- Art. 38La Secretaría de Obras y Servicios se encarga de todo lo relacionado con construir, reparar y mantener las obras públicas de la Ciudad, como calles, banquetas, puentes y los espacios públicos. También organiza servicios urbanos como la limpieza y el mantenimiento de las avenidas principales, y se asegura de que haya los materiales necesarios para hacerlo. Además, planea y construye las obras del metro (Sistema de Transporte Colectivo) y supervisa que los contratos para estas obras se cumplan bien. Entre sus tareas específicas, decide qué obras son muy importantes o difíciles, vigila que se hagan correctamente, y promueve que los escombros de demoliciones se reciclen para usarlos en nuevas construcciones. También se coordina con otras áreas para revisar las obras de agua potable y drenaje.
- Art. 39La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (en la Ciudad de México) tiene la tarea de crear y coordinar todos los planes del gobierno que afectan a estos grupos, siempre respetando sus derechos según la Constitución local. Por ejemplo, debe hacer proyectos para su desarrollo, asegurarse de que todas las dependencias del gobierno los tomen en cuenta, y proteger tanto sus derechos como grupo (colectivos) como los de cada persona (individuales). También tiene que organizar consultas con las comunidades indígenas cuando se tomen decisiones importantes que les afecten, y asesorarlas legalmente. Además, debe promover sus lenguas indígenas, capacitar a traductores, apoyar el acceso a internet y tecnologías, y cuidar especialmente los derechos de las niñas y mujeres indígenas. Básicamente, es la dependencia encargada de que los pueblos indígenas tengan voz y se respeten sus derechos en todo lo que hace el gobierno de la ciudad.
- Art. 40El Artículo 40 dice que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México es la encargada de crear, aplicar y revisar todas las políticas de salud en la capital. Su trabajo principal es asegurarse de que se cumplan las leyes de salud, tanto las nacionales como las de la Ciudad, y coordinar a todos los hospitales, clínicas y centros de salud, sean del gobierno, de empresas privadas o de organizaciones sociales. También tiene la tarea de planear y supervisar todo el sistema de salud de la Ciudad, incluyendo firmar acuerdos con otras dependencias o estados vecinos para mejorar la atención médica. Además, debe apoyar los programas de salud de otras instituciones federales y revisar lo que hacen las Alcaldías en este tema. Otra de sus funciones es organizar los servicios de medicina legal y la atención médica en centros penitenciarios y de rehabilitación. Por último, se encarga de juntar y analizar toda la información sobre salud en la Ciudad para tomar mejores decisiones y promover la investigación y la enseñanza médica.
- Art. 41La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo es la dependencia del gobierno de la Ciudad que se encarga de todo lo relacionado con el trabajo y los derechos laborales. Entre sus funciones, debe proponer proyectos importantes en materia de empleo y promover que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades para conseguir trabajo y capacitarse. También tiene que impulsar la inclusión laboral de grupos que necesitan atención especial, como personas en situación vulnerable, y asegurarse de que quienes trabajan por su cuenta tengan una mejor calidad de vida. Además, debe prevenir el trabajo infantil, ayudar a personas migrantes que regresan a conseguir empleo, y vigilar que se respeten los derechos humanos de todos los trabajadores.
- Art. 42La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México es la encargada de planear y dirigir todo lo relacionado con el turismo en la ciudad, considerando aspectos económicos, sociales, educativos, culturales y del medio ambiente. Entre sus funciones principales está crear programas para generar empleos, promover la ciudad como destino turístico, y cuidar el patrimonio cultural y natural a través de campañas de publicidad en México y en el extranjero. También se encarga de capacitar a las personas que trabajan en el sector turístico, apoyar a pequeños negocios y emprendedores, y atraer inversiones nacionales y extranjeras. Además, vigila que los servicios turísticos (como hoteles o tours) cumplan con las reglas y precios autorizados, y trabaja para que los turistas sean tratados con respeto y sin discriminación. Por último, organiza ferias y eventos para atraer más visitantes a la ciudad.
- Art. 42 BISLa Secretaría de Vivienda es la dependencia del gobierno encargada de todo lo relacionado con la vivienda en la Ciudad de México. Su trabajo es planear, diseñar, promover y supervisar los programas de vivienda, tomando en cuenta la opinión de expertos, el gobierno, empresas y la sociedad. Entre sus tareas principales está proponer las reglas de la política de vivienda, ayudar a crear el Programa de Vivienda de la ciudad y apoyar a grupos como personas indígenas, jóvenes, mayores, madres solteras, mujeres jefas de familia, personas con discapacidad, quienes viven en zonas de riesgo o en campamentos, y también a quienes habitan en edificios históricos. También debe fomentar la producción de viviendas para personas de bajos recursos, coordinar acciones para regularizar terrenos, crear sistemas digitales para hacer trámites más fáciles y transparentes, y encargarse de la reconstrucción de viviendas e infraestructura dañadas por sismos.
- Art. 43La Consejería Jurídica y de Servicios Legales es la oficina que se encarga de dar asesoría legal, publicar documentos oficiales y coordinar los asuntos de leyes en la Ciudad de México. También ayuda a la persona que es Jefa o Jefe de Gobierno a preparar proyectos de leyes, reglamentos y acuerdos que se envían al Congreso local, y maneja servicios como el Registro Civil, el Registro de Propiedades y el Archivo de Notarías. Entre sus tareas principales está asesorar legalmente al Jefe de Gobierno y a otras dependencias, revisar y crear borradores de leyes y reglamentos, y unificar los criterios legales para que todas las oficinas del gobierno local trabajen de manera coordinada. Además, vigila que se respeten los derechos humanos, tramita quejas o recursos contra decisiones del gobierno y participa en juicios cuando sea necesario.
- Art. 44Las entidades que forman parte de la Administración Pública Paraestatal son básicamente de tres tipos. Los organismos descentralizados son como los institutos u organismos públicos que tienen cierta independencia del gobierno, como el IMSS. Las empresas de participación estatal mayoritaria son aquellas donde el gobierno es el dueño principal, como Pemex o la CFE. También están los fideicomisos públicos, que son fondos o patrimonios que el gobierno administra para un fin específico, como construir carreteras o apoyar proyectos.
- Art. 45Los organismos descentralizados son como empresas o instituciones que pertenecen al gobierno, pero funcionan por su cuenta con su propio dinero y personalidad jurídica, es decir, pueden firmar contratos o ser demandados como si fueran una persona independiente. Se crean mediante una ley del Congreso de la Ciudad de México o por un decreto del Jefe de Gobierno, sin importar cómo estén organizados internamente. Básicamente, son entidades gubernamentales que manejan recursos y toman decisiones propias para cumplir con tareas específicas del servicio público.
- Art. 46Una empresa de participación estatal mayoritaria es cuando el Gobierno de la Ciudad o alguna de sus oficinas públicas es dueña de más de la mitad de la empresa o tiene el control para tomar decisiones importantes, como elegir a los jefes o vetar acuerdos. Esto aplica aunque la empresa no sea del gobierno al 100%, pero tenga el poder de mandar. También se considera así a las asociaciones civiles donde la mayoría de los miembros sean del gobierno o sus empleados, o cuando estos pongan más dinero que los demás.
- Art. 47Un fideicomiso público es un acuerdo donde el gobierno de la Ciudad de México (como las dependencias, alcaldías u otras oficinas) entrega bienes o recursos a un banco o institución financiera. Esto se hace para cumplir un objetivo legal, como construir obras o dar servicios públicos. Quien entrega los bienes se llama "fideicomitente" y el banco que los administra es el "fiduciario". El objetivo es ayudar al Jefe de Gobierno o a los alcaldes a hacer su trabajo más fácil y eficiente. Todo debe hacerse dentro de la ley para un fin válido.
- Art. 48El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene que dar su "sí" para que el gobierno local pueda crear empresas donde sea el socio mayoritario, o para aumentar el dinero o bienes de esas empresas. Sin su permiso, tampoco se pueden crear, cambiar o terminar los fideicomisos públicos, que son como fondos donde se guarda dinero para un fin específico. Ese visto bueno se tramita a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, que es la única que puede manejar esos fideicomisos por parte del gobierno. Las Alcaldías solo pueden participar en fideicomisos públicos si el Jefe de Gobierno les da permiso, y en esos casos la misma Secretaría sigue siendo la única encargada de administrarlos. Además, las Alcaldías tienen completamente prohibido crear o meterse en fideicomisos privados, o sea, aquellos que no son del gobierno.
- Art. 49La persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad (la Jefa o Jefe de Gobierno) va a juntar las distintas oficinas públicas en grupos según lo que hace cada una. Para armar esos grupos, va a tomar en cuenta para qué fue creada cada oficina y qué tareas tiene según lo que dice esta ley. Esto es para que todas las dependencias trabajen mejor organizadas. En pocas palabras, es como acomodar las piezas de un rompecabezas para que todo funcione más fácil.
- Art. 50La persona que está al mando de cada oficina o empresa del gobierno (como un hospital o una junta de agua) se llama "director general". A ese director lo nombra y lo puede quitar el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, cuando él quiera y sin tener que dar explicaciones.
- Art. 51El equipo que maneja las oficinas de gobierno (como las secretarías) y también los comités de los fideicomisos públicos (fondos especiales para proyectos) debe estar formado principalmente por trabajadores del gobierno. Esto significa que la mayoría de las personas en esos grupos deben ser funcionarios públicos, no gente de fuera. Además, no puede haber reglas raras de votación que le quiten poder de decisión a esos funcionarios. En el caso de los fideicomisos donde participan las Alcaldías, el Jefe de Gobierno puede permitir que la mayoría de esos funcionarios sean de la misma Alcaldía.
- Art. 52Las dependencias del gobierno pueden decidir por sí mismas cómo organizarse y trabajar para cumplir lo que prometieron en sus planes. Su creación, manera de operar y vigilancia deben seguir lo que digan los documentos que las crearon, sus reglamentos internos y las leyes que las rigen. En pocas palabras, tienen libertad para actuar, pero siempre dentro de lo que marcan sus propias reglas.
- Art. 53Las oficinas de control interno de las dependencias del gobierno, como los organismos descentralizados, dependen completamente de la Secretaría de la Contraloría General. Su jefe es la Contraloría, y tanto en lo administrativo como en lo técnico y en su trabajo diario deben seguir sus instrucciones. Su tarea principal es revisar cómo se gasta el dinero público en esa dependencia y verificar que todo se haga bien y conforme a las reglas. Para hacer su trabajo, deben aplicar las leyes y seguir los lineamientos que les dé la Contraloría.
- Art. 54Un organismo descentralizado es una empresa o institución que crea el gobierno, pero que tiene su propio dinero y forma de trabajar, aunque sigue siendo parte del Estado. Para crearlo, se necesita una ley o un decreto que diga claramente para qué sirve, de dónde va a sacar su dinero, quiénes van a tomar las decisiones, cómo se elige a su jefe y qué labores va a hacer. Todo esto está escrito en el documento que le da vida, así queda bien definido desde el principio.
- Art. 55Cuando una dependencia del gobierno (como un organismo descentralizado) ya no sirve para lo que fue creada, o resulta cara o innecesaria para la gente, la Secretaría de Administración y Finanzas, con la opinión de la dependencia que la supervisa, le sugerirá al Jefe de Gobierno cerrarla o desaparecerla. También puede proponer unir dos dependencias si al trabajar juntas son más eficientes y rinden más.
- Art. 56El grupo de personas que toma las decisiones importantes (llamado Órgano de Gobierno) debe tener entre 5 y 15 miembros principales, y cada uno tiene un suplente que lo reemplaza si falta. Quien lo preside es el jefe de la coordinadora de sector, o alguien que nombre el titular de la Jefatura de Gobierno. Este grupo debe juntarse por lo menos cuatro veces al año, aunque puede reunirse más seguido si así se acuerda. Cada miembro tiene un puesto personal, es decir, no puede mandar a alguien más en su lugar.
- Art. 57Este artículo dice quiénes no pueden ser parte del grupo que toma las decisiones importantes en una empresa del gobierno. No pueden estar: el director general de esa empresa, ni su esposa o esposo, ni sus familiares cercanos (hijos, papás, abuelos, nietos, hermanos, cuñados, suegros, yernos o nueras). Tampoco pueden personas que tengan un pleito legal pendiente contra la empresa, ni quienes hayan sido condenadas por robos o fraudes, o a quienes les hayan prohibido trabajar en el servicio público. Por último, no pueden serlo los diputados locales o federales, según lo que marca la Constitución.
- Art. 58Las empresas de participación estatal mayoritaria son aquellas donde el gobierno es dueño de más de la mitad de la empresa. La ley decide cuáles de esas empresas son consideradas así. En pocas palabras, si el gobierno controla la mayor parte de una compañía, esa empresa entra en esta categoría.
- Art. 59La organización, administración y vigilancia de las empresas donde el gobierno tenga más de la mitad de las acciones deben seguir las reglas de esta ley, aunque también hay otras leyes que aplican. Esto aplica sin importar lo que digan esas otras leyes. En pocas palabras, estas empresas tienen que cumplir con lo que aquí se establece.
- Art. 60Cuando una empresa que pertenece en su mayoría al gobierno no esté haciendo su trabajo o ya no sea útil para la economía o para la gente, la Secretaría de Administración y Finanzas, tras escuchar la opinión de la dependencia encargada de supervisarla, le sugerirá al Jefe de Gobierno que cierre la empresa o la ponga en liquidación.
- Art. 61El Jefe de Gobierno, a través de la dependencia que coordina el sector, va a nombrar a los trabajadores del gobierno que van a manejar las acciones de las empresas donde el gobierno es el socio mayoritario. Esto significa que el gobierno elige a quién le toca tomar decisiones importantes en esas empresas. Las "acciones" son como los pedazos de propiedad de una empresa, y ser "socio mayoritario" quiere decir que el gobierno tiene más de la mitad de esas partes. En pocas palabras, el artículo dice quién tiene la autoridad para escoger a las personas que representan al gobierno en los negocios de esas compañías.
- Art. 62Las empresas del gobierno se llaman "de participación estatal mayoritaria" porque el gobierno controla más de la mitad. Su Consejo de Administración, que es el grupo que toma las decisiones importantes, se forma siguiendo las reglas internas de la empresa y también lo que dice esta ley. Las personas que representan al gobierno en ese consejo son elegidas por el Jefe de Gobierno o por la dependencia encargada del sector. Esas personas siempre deben ser más de la mitad del consejo y tienen que ser trabajadores del gobierno.
- Art. 63El Consejo de Administración (el grupo de personas que toman las decisiones importantes de la empresa) debe juntarse tantas veces como lo digan las reglas internas de la compañía, llamadas Estatutos. Pero hay un mínimo: no pueden reunirse menos de cuatro veces al año. Esto aplica igual para los fideicomisos públicos, que son como un fondo de dinero que el gobierno usa para un fin específico, administrado por otras personas. Así que, al menos cada tres meses, deben sentarse a platicar y decidir cómo van las cosas.
- Art. 64El artículo 64 dice que los fideicomisos públicos que cree el gobierno, incluso los que ayuden a las Alcaldías, serán tratados como entidades según esta ley y tendrán que cumplirla. Un fideicomiso es como un fondo de dinero que se administra para un fin específico. Además, los comités técnicos y los directores generales de esos fideicomisos deben seguir las mismas reglas que aplican para los órganos de gobierno y directores generales de otras entidades, pero solo en lo que sí pueda aplicarse a su forma de trabajar. Es decir, se les exige organizarse y operar de manera similar a como lo hacen el resto de las dependencias.
- Art. 65La persona que está a cargo del gobierno de la Ciudad (Jefatura de Gobierno), por medio de la Secretaría de Administración y Finanzas, tiene que asegurarse de que en los contratos de fideicomiso estén bien claros varios puntos clave. Primero, los derechos y las acciones que el banco o institución que administra los bienes (fiduciario) puede ejercer sobre lo que se ha puesto en el fideicomiso. Segundo, las limitaciones que existan por derechos que tengan otras personas sobre esos bienes. Tercero, los derechos que se reserva la persona que crea el fideicomiso (fideicomitente) y las facultades que le da al Comité Técnico, el cual debe existir obligatoriamente en todo fideicomiso. En pocas palabras, que todo quede bien especificado para evitar confusiones o problemas después.
- Art. 66Las instituciones que manejan fideicomisos (como bancos) tienen que enviar un plan de organización, o los cambios que necesiten, a la dependencia del gobierno o a la Alcaldía correspondiente. Esto lo deben hacer a través de un representante especial llamado "delegado fiduciario". El plazo para presentar este proyecto es de seis meses después de que se cree o modifique el fideicomiso.
- Art. 67Este artículo dice que, cuando un fideicomiso (un acuerdo donde una institución administra bienes para un fin específico) sea muy especial o complicado, la institución que lo administra y la dependencia del gobierno encargada pueden ponerse de acuerdo para darle al delegado (la persona que representa a la institución) instrucciones especiales. Esas instrucciones pueden ser: que el delegado tenga que pedir permiso antes de firmar contratos importantes, que consulte con anticipación los temas a tratar en las juntas del comité, que informe cómo se están cumpliendo los acuerdos, que entregue información financiera para saber cómo va el fideicomiso, y que cumpla con cualquier otro requisito que se le pida de común acuerdo.
- Art. 68Imagina que un fideicomiso es como un "fondo" donde alguien (el fideicomitente) deja bienes para que los administre un banco (la institución fiduciaria). Este artículo dice que en el contrato del fideicomiso se deben escribir claramente qué poderes extra tiene el Comité Técnico (el grupo de personas que ayuda a tomar decisiones) y qué asuntos necesitan su aprobación. El banco no puede hacer cosas que el Comité no le haya autorizado, y si el banco hace algo que no le tocaba, será responsable por los daños. Pero si surge una emergencia que pueda perjudicar el fideicomiso y el Comité no se puede juntar, el banco puede pedir permiso directo al Jefe de Gobierno (o al Alcalde, según el caso) para actuar rápido.
- Art. 69La primera parte de este artículo dice que, cuando se hagan contratos de fideicomisos del gobierno de la Ciudad de México, el jefe de gobierno debe tener el poder de cancelarlos cuando quiera. Pero esto no puede perjudicar los derechos de las personas o empresas que se benefician del fideicomiso, a menos que el fideicomiso haya sido creado por una ley o que por su naturaleza no se pueda cancelar. La segunda parte explica que, en el caso de los fideicomisos de las alcaldías, el alcalde o alcaldesa puede sugerirle al jefe de gobierno que cancele alguno de esos fideicomisos de su zona.
- Art. 70Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen que seguir el plan general de desarrollo de la ciudad, el programa de gobierno de la ciudad o los programas de las alcaldías, según el caso. También deben cumplir con los programas de cada sector (como salud, educación o seguridad) y solo pueden gastar el dinero que les hayan autorizado. Con estas reglas, cada oficina tiene que armar sus propios planes de trabajo para el corto, mediano y largo plazo, siguiendo lo que diga el reglamento sobre cómo programar, gastar, controlar y evaluar.
- Art. 71Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno deben hacer su presupuesto anual basándose en los planes que ya tienen para el año. También tienen que seguir las reglas que marca la ley sobre cómo deben gastar el dinero. Básicamente, no pueden gastar a lo loco, sino que deben planear sus gastos y cumplir con lo que dice la ley.
- Art. 72La entidad usará su propio dinero a través de sus oficinas administrativas, y cuando reciba apoyos económicos del gobierno, los recibirá de la Secretaría de Administración y Finanzas. Esto se hará según lo que diga el Presupuesto de Gastos de la Ciudad de México. Además, deberá cumplir con los controles y reportes que exige la ley.
- Art. 73El artículo 73 dice que los directivos de las empresas y organismos del gobierno de la Ciudad de México tienen decisiones importantes que ellos mismos deben tomar, sin poder delegarlas a otros. Entre esas decisiones están: definir las metas y prioridades de la empresa, aprobar sus planes y presupuestos, fijar los precios de lo que venden o los servicios que prestan, y autorizar los préstamos que necesiten. También tienen que aprobar los estados financieros cada año, decidir la estructura del personal, y nombrar o quitar a los jefes de los dos niveles más altos después del director general. Además, pueden crear comités de apoyo, proponer fusiones con otras entidades, y decidir cómo se usan las ganancias o excedentes económicos.
- Art. 74Las y los directores generales de estas entidades tienen varias obligaciones y derechos importantes. Por ejemplo, deben administrar y representar legalmente a la entidad, hacer los programas y presupuestos, y presentarlos a su junta de gobierno a tiempo. También tienen que establecer métodos de trabajo para que todo funcione de manera ordenada y eficiente, crear sistemas de control para cumplir las metas y llevar registros de estadísticas para medir su desempeño. Además, pueden firmar contratos de trabajo con los empleados, celebrar acuerdos, emitir documentos legales, y hasta demandar o perdonar en juicios. Pueden dar y quitar poderes a otras personas, y están obligados a cooperar con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Todo esto lo hacen bajo su propia responsabilidad, pero siguiendo los límites que marcan la ley y las reglas internas de la entidad.
- Art. 75El órgano de vigilancia es un grupo de personas que revisa cómo trabajan ciertas oficinas del gobierno. Este grupo se forma como lo ordene la Secretaría de la Contraloría General, que es como el "supervisor" de los supervisores. Además, debe seguir las reglas del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, que es un conjunto de medidas para evitar fraudes o abusos. Su tarea principal es evaluar cómo le va a la entidad en su trabajo general y en cada una de sus funciones.
- Art. 76El artículo 76 dice que los que están al mando (los órganos de gobierno) deben checar si se están cumpliendo los objetivos y si las estrategias principales van por buen camino. También tienen que revisar los reportes de control y auditoría que les lleguen, y asegurarse de que se apliquen las correcciones necesarias cuando algo salga mal. En palabras simples, los jefes deben supervisar que todo se haga como se planeó y arreglar los problemas que encuentren.
- Art. 77El Cabildo es un grupo de personas, como el gobierno de la ciudad y los jefes de las alcaldías, que se encarga de planear, coordinar y tomar decisiones importantes para la ciudad. Sus acuerdos se toman buscando que todos estén de acuerdo y deben asegurarse de cumplirlos. Las reglas sobre qué asuntos puede manejar el Cabildo y cómo debe actuar están definidas por la Constitución de la ciudad, esta ley, su propio reglamento y otras leyes que le apliquen.
- Art. 78El Cabildo es un grupo de personas que toman decisiones importantes para la Ciudad de México. Está formado por la persona que es Jefa de Gobierno, quien lo dirige, y por todas las personas encargadas de cada Alcaldía. Cuando tienen juntas, el Cabildo puede invitar a otros jefes de oficinas del gobierno, pero solo para que den su opinión, no para votar. Los invitados pueden hablar, pero no tienen derecho a decidir.
- Art. 79Los miembros del Cabildo (presidente municipal, regidores y síndicos) trabajan de manera gratuita, es decir, no reciben sueldo, salario ni ningún tipo de pago por el tiempo que estén en el puesto. Esto aplica para todo el periodo que dure su encargo, desde que entran hasta que salen.
- Art. 80El Cabildo es como el consejo de alcaldes de la Ciudad de México. Sus principales tareas son tomar acuerdos sobre cómo se gobierna la ciudad y las alcaldías, y opinar sobre las leyes que proponga el Jefe de Gobierno si afectan a las demarcaciones. También decide en qué se gasta el dinero en obras, servicios e infraestructura, y establece las reglas para el uso del agua. Además, ayuda a resolver pleitos entre alcaldías y con el gobierno central, y puede crear su propio reglamento interno para funcionar mejor.
- Art. 81El Cabildo (que es un grupo de personas que toman decisiones importantes en el gobierno) tendrá una Secretaría Técnica, que es como un puesto de apoyo. Esta persona será elegida cuando todos los alcaldes y alcaldesas estén de acuerdo, a partir de una sugerencia que haga el Jefe de Gobierno. El tiempo que dure en el puesto lo decidirá el mismo Cabildo. No hay una fecha fija, ellos determinan cuándo termina.
- Art. 82Los miembros del Cabildo deben empezar a trabajar a más tardar el 1 de diciembre, justo después de que los alcaldes tomen protesta. Una vez que están en el cargo, se quedan ahí todo el tiempo que dure la administración para la que fueron elegidos. O sea, su trabajo termina cuando acaba ese periodo, ni antes ni después. El Cabildo es el grupo de personas que toman decisiones importantes en la alcaldía.
- Art. 83El artículo 83 dice cómo se van a manejar las juntas del Cabildo (que son las reuniones donde los miembros del gobierno toman decisiones). Si hay algo que no esté especificado en esta ley, se va a resolver usando el Reglamento Interno, que es como el manual propio del Cabildo. En otras palabras, todo lo que tenga que ver con cómo se hacen las sesiones y cualquier asunto que no esté aquí, lo decide su propio reglamento.
- Art. 84En las juntas normales del Cabildo (las reuniones donde se toman decisiones importantes de la ciudad), va a haber un lugar especial para que cualquier persona que viva en la Ciudad de México pueda sentarse y participar. Ahí puedes tratar temas que te importen, dar tus ideas y proponer soluciones para mejorar tu colonia o la ciudad. No importa quién seas; si vives aquí, tienes derecho a opinar.
- Art. 85El grupo de personas que gobierna la ciudad (el Cabildo), por medio de la persona encargada de la Jefatura de Gobierno, va a emitir un aviso oficial para que los ciudadanos que quieran puedan anotarse y participar en las juntas o reuniones normales. Ese aviso debe incluir tres cosas: en qué ley se basa, la fecha y el lugar donde te puedes inscribir, y los requisitos que debes cumplir para hacerlo. Además, ese aviso se tiene que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en las páginas de internet tanto de la Jefatura de Gobierno como de las 16 alcaldías.
- Art. 86Cuando tú o cualquier persona vayan a una sesión del Cabildo (que son las juntas donde se toman decisiones del municipio), pueden pedir la palabra para hablar, pero no tienen derecho a votar. Pueden hacer solicitudes y proponer ideas, y los miembros del Cabildo están obligados a escucharlas y analizarlas. En pocas palabras, puedes opinar y sugerir, pero la decisión final la toman ellos.
- Art. 87El artículo 87 dice que las reglas de esta sección son para formar un Gobierno de Coalición, que es cuando varios partidos se juntan para gobernar juntos. Esto se hace siguiendo lo que marca la Constitución de México, la de tu estado y otras leyes que correspondan. Básicamente, asegura que todo se haga legal y ordenado al unir partidos para gobernar.
- Art. 88El artículo 88 habla de un "Gobierno de Coalición", que es como un acuerdo entre varios partidos políticos para gobernar juntos y tomar decisiones más incluyentes, tanto en leyes como en acciones de gobierno. Este acuerdo puede hacerse desde antes de las elecciones, si los partidos ya van unidos, o en cualquier momento mientras el Jefe de Gobierno esté en su cargo. Para que funcione, se necesita la participación de uno o más partidos que tengan representantes en el Congreso de la Ciudad de México. La idea es que así se trabaje de manera más democrática, compartiendo responsabilidades y respetando las diferentes opiniones.
- Art. 89El Artículo 89 dice que el acuerdo entre partidos para gobernar juntos debe incluir un plan de lo que van a hacer y un arreglo sobre qué oficinas de gobierno le tocarán a cada partido. También tiene que explicar por qué hicieron ese acuerdo y en qué casos se puede acabar o deshacer.
- Art. 90El artículo dice que el convenio lo firman la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y los líderes locales de los partidos políticos que hicieron una alianza (coalición) y tienen representantes en el Congreso. Si el convenio se firma justo cuando los partidos registran su alianza para las elecciones, entonces se tienen que seguir las reglas del Código Electoral de la Ciudad de México. El convenio se forma por acuerdos individuales que la Jefa o Jefe de Gobierno hace con cada partido de la coalición, y esos acuerdos no pueden contradecirse entre sí.
- Art. 91En el plan de trabajo del gobierno formado por varios partidos (llamado Gobierno de Coalición), se van a escribir los objetivos, las metas y las acciones concretas para mejorar la Ciudad. Ese plan servirá para crear las políticas públicas (es decir, las decisiones y programas del gobierno) y también para definir qué leyes va a proponer ese gobierno. Si los partidos que forman el gobierno no se ponen de acuerdo en algún tema, pueden dejarlo fuera del plan. El hecho de que tengan diferencias en algunos puntos no es razón para terminar con el gobierno de coalición.
- Art. 92El Gobierno de Coalición funciona como un equipo donde los jefes de las secretarías del gobierno toman decisiones juntos. No lo maneja una sola persona, sino todas las cabezas de las dependencias principales. Así se reparten las responsabilidades entre varios.
- Art. 93Este artículo explica cómo se eligen a las personas que estarán al frente de las secretarías y oficinas del gobierno de la Ciudad de México. La Jefa o Jefe de Gobierno nombra a estos funcionarios, pero lo hace siguiendo las reglas de un acuerdo de coalición (un pacto entre varios partidos para gobernar juntos). Los líderes locales de los partidos que forman parte de la coalición le proponen al Jefe de Gobierno una lista de tres candidatos para cada puesto. Esa lista se llama "terna". Si el Jefe de Gobierno rechaza una terna por una razón válida, el partido debe presentar una nueva lista de tres candidatos. Este proceso se repite hasta que se nombre a la persona que ocupará el puesto.
- Art. 94Si renuncia, muere o deja el cargo algún representante de un partido político dentro de una coalición, el partido que originalmente propuso a esa persona puede elegir a su remplazo. Es decir, el partido tiene el derecho de escoger a quien ocupará el puesto vacante, sin importar la razón de la salida. Pero eso sí, debe seguir las mismas reglas que ya se usaron para elegir al primero, según dice el artículo anterior.
- Art. 95El jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe informar al Congreso local sobre el acuerdo de coalición, pero solo para que los diputados ratifiquen a los titulares de las dependencias que fueron nombrados según ese acuerdo. Después, el jefe de Gobierno ordena que se publique ese mismo acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En pocas palabras, se trata de un paso obligatorio para que quede formal el equipo de trabajo del gobierno de coalición.
- Art. 96El artículo dice que si hay un gobierno de coalición en la Ciudad de México, no se puede cambiar, juntar o desaparecer ninguna oficina o institución del gobierno que esté mencionada en el Acuerdo Distributivo, a menos que todos los partidos que forman parte de esa coalición estén de acuerdo. En otras palabras, las áreas de gobierno que se repartieron entre los partidos no se pueden tocar sin el permiso de todos ellos. Esto aplica tanto a dependencias (como secretarías) como a entidades (como organismos públicos). Así que, si un partido quiere hacer cambios, necesita el visto bueno de los demás.
- Art. 97El artículo 97 dice que el gobierno formado por varios partidos (gobierno de coalición) se puede terminar si la persona que es Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad así lo decide, siguiendo lo que marca la Constitución local. Luego, los artículos transitorios indican que esta ley se publicará en la Gaceta Oficial y empezará a aplicarse el 1 de enero de 2019. También se derogan varias leyes viejas, como la del Poder Ejecutivo y la del Instituto de las Mujeres, y se le da un plazo de 180 días al Jefe de Gobierno para crear un nuevo reglamento interno. Por último, se aclara que lo que antes se llamaba “Delegaciones” ahora se llamará “Alcaldías”, y se hacen ajustes para pasar recursos de unas dependencias a otras.
- Art. 269Si quieres filmar en la vía pública de la Ciudad de México, necesitas un permiso por el que pagas una cuota diaria según el tipo de calle. Por ejemplo, filmar en ciclovías o zonas peatonales cuesta $1,203 pesos por día, mientras que en calles para carros cuesta $6,000 pesos. Si es algo urgente en calles vehiculares, el precio sube a $12,001 pesos, y si necesitas modificar o extender el permiso, pagas $1,203 pesos. Además, si filmas en zonas específicas del centro, como Eje Central o Avenida Juárez, el costo aumenta un 50%. La mitad de lo que pagas va para la Comisión de Filmaciones de la Ciudad y la otra mitad para apoyar el cine mexicano. Los estudiantes de la Ciudad de México que estén debidamente acreditados no tienen que pagar nada por estos permisos.
- Art. 287Si haces una película 100% mexicana, el gobierno de la Ciudad de México te baja el 80% de lo que pagas por filmar en calles y espacios públicos (los derechos de los incisos c y e del artículo 269). Para que te apliquen ese descuento, necesitas un comprobante que emite la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México, que demuestre que tu producción es totalmente nacional. Además, a más tardar el 31 de marzo de 2025, la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad va a publicar una regla general para dar un subsidio del 50% en el agua (tarifas del artículo 181 del Código Fiscal). Este apoyo es para quienes viven en casas de tipo popular o bajo, y también para inmuebles de uso mixto (como casa y negocio juntos). Para el año fiscal 2025, antes del 31 de enero, el Jefe de Gobierno debe sacar otra regla general. Esta vez será un subsidio en el recibo del agua para negocios que no son casas, como mercados públicos, tianguis, micro y pequeñas empresas. Eso sí, aplica solo si consumen máximo 30,000 litros de agua cada dos meses. También, antes del 31 de enero de 2025, se va a emitir una resolución para perdonar (condonar) el predial y el agua a los dueños de casas o terrenos dañados por las obras del Tren Interurbano Toluca-Valle de México. El perdón será del 75% o del 100%, según qué tan afectado esté el inmueble. Por último, antes del 31 de enero de 2025, se va a perdonar totalmente el predial y