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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas del gobierno se llaman "de participación estatal mayoritaria" porque el gobierno controla más de la mitad. Su Consejo de Administración, que es el grupo que toma las decisiones importantes, se forma siguiendo las reglas internas de la empresa y también lo que dice esta ley. Las personas que representan al gobierno en ese consejo son elegidas por el Jefe de Gobierno o por la dependencia encargada del sector. Esas personas siempre deben ser más de la mitad del consejo y tienen que ser trabajadores del gobierno.

Texto oficial

Artículo 62. Los Consejos de Administración o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus Estatutos y en lo que no se oponga con sujeción a esta Ley. Los integrantes de dicho órgano de gobierno que representen la participación de la Administración Pública, serán designados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno; directamente o a través de la dependencia coordinadora de sector. Deberán constituir en todo tiempo, más de la mitad de los miembros del Consejo, y serán personas servidoras públicas de la Administración Pública.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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