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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración (el grupo de personas que toman las decisiones importantes de la empresa) debe juntarse tantas veces como lo digan las reglas internas de la compañía, llamadas Estatutos. Pero hay un mínimo: no pueden reunirse menos de cuatro veces al año. Esto aplica igual para los fideicomisos públicos, que son como un fondo de dinero que el gobierno usa para un fin específico, administrado por otras personas. Así que, al menos cada tres meses, deben sentarse a platicar y decidir cómo van las cosas.

Texto oficial

Artículo 63. El Consejo de Administración o su equivalente se reunirá con la periodicidad que se señale en los Estatutos de la empresa, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. CAPÍTULO IV De los Fideicomisos Públicos

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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