- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 64 dice que los fideicomisos públicos que cree el gobierno, incluso los que ayuden a las Alcaldías, serán tratados como entidades según esta ley y tendrán que cumplirla. Un fideicomiso es como un fondo de dinero que se administra para un fin específico. Además, los comités técnicos y los directores generales de esos fideicomisos deben seguir las mismas reglas que aplican para los órganos de gobierno y directores generales de otras entidades, pero solo en lo que sí pueda aplicarse a su forma de trabajar. Es decir, se les exige organizarse y operar de manera similar a como lo hacen el resto de las dependencias.
Texto oficial
Artículo 64. Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública, incluso aquellos que se constituyan para auxiliar a las y los titulares de las Alcaldías, serán los que se consideren entidades conforme lo dispuesto en esta Ley y quedarán sujetos a la misma. Los Comités Técnicos y las personas que ocupen la Dirección General de los Fideicomisos se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en ésta Ley se establecen para los órganos de gobierno y para los Directores Generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.