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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que los fideicomisos públicos que cree el gobierno, incluso los que ayuden a las Alcaldías, serán tratados como entidades según esta ley y tendrán que cumplirla. Un fideicomiso es como un fondo de dinero que se administra para un fin específico. Además, los comités técnicos y los directores generales de esos fideicomisos deben seguir las mismas reglas que aplican para los órganos de gobierno y directores generales de otras entidades, pero solo en lo que sí pueda aplicarse a su forma de trabajar. Es decir, se les exige organizarse y operar de manera similar a como lo hacen el resto de las dependencias.

Texto oficial

Artículo 64. Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública, incluso aquellos que se constituyan para auxiliar a las y los titulares de las Alcaldías, serán los que se consideren entidades conforme lo dispuesto en esta Ley y quedarán sujetos a la misma. Los Comités Técnicos y las personas que ocupen la Dirección General de los Fideicomisos se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en ésta Ley se establecen para los órganos de gobierno y para los Directores Generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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