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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo del gobierno de la Ciudad (Jefatura de Gobierno), por medio de la Secretaría de Administración y Finanzas, tiene que asegurarse de que en los contratos de fideicomiso estén bien claros varios puntos clave. Primero, los derechos y las acciones que el banco o institución que administra los bienes (fiduciario) puede ejercer sobre lo que se ha puesto en el fideicomiso. Segundo, las limitaciones que existan por derechos que tengan otras personas sobre esos bienes. Tercero, los derechos que se reserva la persona que crea el fideicomiso (fideicomitente) y las facultades que le da al Comité Técnico, el cual debe existir obligatoriamente en todo fideicomiso. En pocas palabras, que todo quede bien especificado para evitar confusiones o problemas después.

Texto oficial

Artículo 65. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comité Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los fideicomisos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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