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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones que manejan fideicomisos (como bancos) tienen que enviar un plan de organización, o los cambios que necesiten, a la dependencia del gobierno o a la Alcaldía correspondiente. Esto lo deben hacer a través de un representante especial llamado "delegado fiduciario". El plazo para presentar este proyecto es de seis meses después de que se cree o modifique el fideicomiso.

Texto oficial

Artículo 66. Las instituciones fiduciarias, a través de una o un delegado fiduciario, dentro de los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los Fideicomisos, deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la coordinación de sector al que pertenezcan o a la Alcaldía que corresponda, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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