- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones que manejan fideicomisos (como bancos) tienen que enviar un plan de organización, o los cambios que necesiten, a la dependencia del gobierno o a la Alcaldía correspondiente. Esto lo deben hacer a través de un representante especial llamado "delegado fiduciario". El plazo para presentar este proyecto es de seis meses después de que se cree o modifique el fideicomiso.
Texto oficial
Artículo 66. Las instituciones fiduciarias, a través de una o un delegado fiduciario, dentro de los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los Fideicomisos, deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la coordinación de sector al que pertenezcan o a la Alcaldía que corresponda, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.