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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando un fideicomiso (un acuerdo donde una institución administra bienes para un fin específico) sea muy especial o complicado, la institución que lo administra y la dependencia del gobierno encargada pueden ponerse de acuerdo para darle al delegado (la persona que representa a la institución) instrucciones especiales. Esas instrucciones pueden ser: que el delegado tenga que pedir permiso antes de firmar contratos importantes, que consulte con anticipación los temas a tratar en las juntas del comité, que informe cómo se están cumpliendo los acuerdos, que entregue información financiera para saber cómo va el fideicomiso, y que cumpla con cualquier otro requisito que se le pida de común acuerdo.

Texto oficial

Artículo 67. Cuando por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la dependencia coordinadora de sector o con la Alcaldía, según corresponda instruirán al o la delegada fiduciaria para: Someter a la previa consideración de la Institución que desempeñe el cargo de fiduciaria, los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el Fideicomiso o para la propia Institución; Consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deban tratarse en las reuniones del Comité Técnico; Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del Comité Técnico, así como al propio Comité Técnico; Presentar a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la situación financiera del Fideicomiso; y Cumplir con los demás requerimientos que, de común acuerdo con la Coordinadora de Sector, o con la Alcaldía, según corresponda, le fije la fiduciaria.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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