- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que un fideicomiso es como un "fondo" donde alguien (el fideicomitente) deja bienes para que los administre un banco (la institución fiduciaria). Este artículo dice que en el contrato del fideicomiso se deben escribir claramente qué poderes extra tiene el Comité Técnico (el grupo de personas que ayuda a tomar decisiones) y qué asuntos necesitan su aprobación. El banco no puede hacer cosas que el Comité no le haya autorizado, y si el banco hace algo que no le tocaba, será responsable por los daños. Pero si surge una emergencia que pueda perjudicar el fideicomiso y el Comité no se puede juntar, el banco puede pedir permiso directo al Jefe de Gobierno (o al Alcalde, según el caso) para actuar rápido.
Texto oficial
Artículo 68. En los contratos de los fideicomisos se deberán precisar las facultades especiales, si las hubiere, que en adición a las que establece esta Ley para los Órganos de Gobierno, determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno para el Comité Técnico, indicando cuales asuntos requieren de la aprobación del mismo, para el ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario, entendiéndose que las facultades del citado cuerpo colegiado constituyen limitaciones para la institución Fiduciaria. La Institución Fiduciaria deberá abstenerse de cumplir las resoluciones que el Comité Técnico dicte en exceso de las facultades expresamente fijadas por el Fideicomitente, o en violación a las cláusulas del contrato de Fideicomiso, debiendo responder de los daños y perjuicios que se causen, en caso de ejecutar actos en acatamiento de acuerdos dictados en exceso de dichas facultades o en violación al citado contrato. Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al Comité Técnico por cualquier circunstancia, la institución fiduciaria procederá a consultar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno a través de la dependencia coordinadora de sector o a la persona titular de la Alcaldía, según corresponda quedando facultada para ejecutar aquellos actos que autoricen los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.